Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3. Devengo.
Artículo 3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se solicite el permiso o concesión que dé lugar a la actuación administrativa o se lleven a cabo por los sujetos pasivos las actuaciones sujetas.


