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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Artículo 4. Cuota.

La cuota tributaria estará compuesta por una cantidad fija a percibir por cada permiso, concesión o actuación, más otra cantidad en proporción al número de cuadrículas mineras, según los supuestos a continuación indicados:

1. Permiso de exploración:

a) Las primeras 300 cuadrículas mineras: 3.000,00 euros.

b) Por cada cuadrícula minera en exceso: 10,00 euros.

2. Tramitación de permisos de investigación:

a) Por la primera cuadrícula minera: 3.000,00 euros.

b) Por cada cuadrícula minera en exceso: 100,00 euros.

3. Tramitación de concesión derivada de permiso de investigación:

a) Por la primera cuadrícula minera: 3.000,00 euros.

b) Por cada cuadrícula minera de exceso: 500,00 euros.

4. Concesión de explotación directa:

a) Por la primera cuadrícula minera: 3.500,00 euros.

b) Por cada cuadrícula minera de exceso: 500,00 euros.

En el caso de renuncias parciales de las solicitudes de permisos y concesiones anteriores se exigirán las correspondientes cuotas reducidas en un 50%.

Se añade el último párrafo por el art. 7.11 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-2270

Se modifica por el art. 6.14 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-9892

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2270 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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