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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.

Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.

La obligación de pago de la tasa se devengará en el momento en el que se autorice por el Servicio Regional de Empleo y Formación la cesión temporal del uso de los locales y equipos. El ingreso en el Tesoro Público Regional de la cuota resultante deberá efectuarse con carácter previo a la efectiva utilización de los locales y equipos.

Se añade por el art. 10.26 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. BORM-s-2005-90259.

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