Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3. Devengo y exigibilidad.
Artículo 3. Devengo y exigibilidad.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de matriculación, siendo exigible en el momento previo a la prestación del servicio, que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria.
Se añade por el art. 2.16 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362


