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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Devengo y exigibilidad.

Artículo 3. Devengo y exigibilidad.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de matriculación, siendo exigible en el momento previo a la prestación del servicio, que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria.

Se añade por el art. 2.16 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362

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