Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuotas.
Artículo 4. Cuotas.
Las cuotas que corresponde a esta tasa son las siguientes:
1. Apertura del expediente académico: 19,39 €.
2. Por primera matrícula en un idioma, por cada hora de docencia del curso: 0,72 €.
3. Por segunda o sucesivas matrículas, por cada hora de docencia del curso: 0,79 €.
4. Matrícula formativa sin prueba de certificación, por cada hora de docencia del curso: 0,40 €.
Se modifica por el art. 59.10 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-2039
Se añade por el art. 2.16 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2039 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer |


