LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuotas.

Artículo 4. Cuotas.

Las cuotas que corresponde a esta tasa son las siguientes:

1. Apertura del expediente académico: 19,39 €.

2. Por primera matrícula en un idioma, por cada hora de docencia del curso: 0,72 €.

3. Por segunda o sucesivas matrículas, por cada hora de docencia del curso: 0,79 €.

4. Matrícula formativa sin prueba de certificación, por cada hora de docencia del curso: 0,40 €.

Se modifica por el art. 59.10 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-2039

Se añade por el art. 2.16 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →