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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.

1. Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

b) ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

c) acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.

2. Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.

3. Tendrán una bonificación del 75% en la cuota los siguientes sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.

Se modifica el apartado 3 por el art. 60.24 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. BOE-A-2021-21313

Se añade por el art. 2.16 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer

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