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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Devengo y pago.

Artículo 3. Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento de la solicitud del servicio, siendo el momento del pago cuando el aspirante formalice la matrícula o, en todo caso, con carácter previo a la prestación del servicio.

Se añade por el art. 2.17 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362

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