LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuotas.

Artículo 4. Cuotas.

Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas:

1. Apertura del expediente académico: 18,00 €.

2. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento integrados en la oferta oficial del centro, curso de 60 horas:.55,00 €.

3. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento integrados en la oferta oficial del centro, por cada hora de docencia del curso: 0,91 €.

4. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento no integrados en la oferta oficial del centro, curso de 60 horas: 91,52 €.

5. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento no integrados en la oferta oficial del centro, por cada hora de docencia del curso: 1,53 €.

Se añade por el art. 2.17 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →