Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuotas y tarifas.
Artículo 4. Cuotas y tarifas.
Se exigirán con arreglo a la siguiente clasificación y cuotas:
Sección primera. Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas.
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Euros |
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1) Expedición de licencias de caza: |
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a) Licencia autonómica de caza: Para cazar cualquier modalidad con cualquier tipo de arma autorizada, cetrería, hurón y rehala. Por licencia y año de validez: Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán la cuota anterior multiplicada por el número de años para los que se expidan. |
10 |
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b) Licencia interautonómica de caza: |
70,00 |
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c) Derechos de examen para la obtención de la licencia de caza: |
10,00 |
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2) Autorización de uso de precintos: |
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| a) Para redes, artes y otros medios de caza, para el control por daños. Por precinto: euros. | 2,54 |
| b) Para acreditar la procedencia de las piezas de caza mayor. Por precinto: | 10 |
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3) Autorizaciones y permisos especiales: |
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a) Celebración de monterías: |
197,76 |
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b) (Suprimido). |
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c) (Suprimido). |
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d) (Suprimido). |
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e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados: |
12,78 |
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4) Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros |
62,40 |
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5) Establecimientos de reglamentaciones especiales |
124,80 |
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6) Suelta de especies autorizadas |
37,54 |
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7) Autorizaciones de caza con fines científicos |
12,53 |
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8) Autorizaciones de caza con fines comerciales |
124,80 |
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9) Constitución de zonas especiales de seguridad |
124,80 |
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10) Expedición de autorización e inscripción de tenencia de especies, distintas del perro, autorizadas como medios de caza |
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a) Hurones, por cada pareja |
6,30 |
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b) Aves de cetrería u otras especies autorizadas, por cada individuo |
12,53 |
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11) Ejercicio de la caza en raza en Reservas Regionales de caza: |
6,30 |
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1. Caza de perdiz con reclamo: |
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a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días |
84,12 |
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b) Cuota complementaria por pieza perdiz |
15,20 |
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2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: |
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a) Permiso Permiso para 30 días: |
60,84 |
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b) Cuota complementaria por jabalí abatido |
43,25 |
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3. (Suprimido). |
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4. (Suprimido). |
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5. Alojamiento en la Casa Forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la reserva. |
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a) Una persona en habitación doble, euros por día. |
36,26 |
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b) Dos personas en habitación doble, euros por día |
47,13 |
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12) Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional: |
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1. Caza de jabalí: |
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a) En la modalidad de aguardo: |
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1. Permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador |
59,65 |
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b) En la modalidad de batida: |
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1. Permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida |
186,09 |
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2. Caza de zorros y perros errantes: |
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a) En la modalidad de aguardo, para zorros: |
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1. Permiso para siete días, por cazador |
35,35 |
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b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: |
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1. Permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida |
73,94 |
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3. Caza menor: |
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a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día |
20,12 |
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b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días |
84,12 |
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4. En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de: |
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Perdiz |
15,20 |
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Conejo |
3,06 |
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Liebre |
5,79 |
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Jabalí |
43,25 |
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5. Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho: |
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a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) |
219,79 |
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b) Cabra herida y no cobrada, por pieza |
219,79 |
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c) Cuota complementaria por pieza abatida |
512,86 |
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d) Precio de la carne en canal, por kilo |
4,76 |
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6. Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho: |
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a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) |
512,86 |
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b) Cabra herida y no cobrada, por pieza |
732,64 |
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c) Cuota complementaria: se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo |
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– Hasta 160 puntos |
512,86 |
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– De 161 a 190 puntos |
512,86 |
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más, por cada punto que exceda de 160 puntos. |
7,33 |
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– De 191 a 204 puntos |
732,63 |
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más por cada punto que exceda de 190 puntos. |
36,63 |
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– De 205 a 214 puntos (medalla de bronce) |
1.245,46 |
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más por cada punto que exceda de 204 puntos |
73,26 |
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– De 215 a 224 puntos (medalla de plata) |
1.978,11 |
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más por cada punto que exceda de 214 puntos. |
109,88 |
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– Más de 224 puntos (medalla de oro) |
3.077,04 |
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más por cada punto hasta 269 puntos, |
146,52 |
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más por cada punto que exceda de 269 puntos. |
73,26 |
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13) Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento: Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador |
66,94 |
| 14) Por homologación de trofeo de caza. Por trofeo: | 20,00 |
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15) Tramitación del plan de ordenación cinegética. Por plan: |
30,00 |
| 16) Homologación de otros métodos de captura en vivo. Por método: | 60,00 |
| 17) Derechos de examen para la obtención de la acreditación de utilización de métodos de control de predadores: | 29,00 |
Sección segunda. Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos:
La actividad administrativa se llevará a cabo con sujeción y conforme a la normativa específica reguladora de la materia:
1. Constitución y modificación de terrenos cinegéticos, por actuación: 50 euros.
2. Matriculación de cotos intensivos y otros terrenos de aprovechamiento cinegético (por hectárea): 1,5 euros.
a) A los efectos de esta tarifa los terrenos cinegéticos quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos, con las cuotas siguientes:
1. C-I. Cotos de caza mayor (por Hectárea): 0,46 euros.
2. C-II. Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por Hectárea): 0,26 euros.
3. C-III. Cotos de caza menor de menos de 250 Ha (por Hectárea): 0,62 euros.
4. C-IV. Otros terrenos de aprovechamiento cinegético (por Hectárea): 1,06 euros.
b) Para los cotos y terrenos de aprovechamiento cinegético de los grupos III y V, cualquiera que sea la extensión total de los mismos, el importe de la matrícula no podrá ser inferior a: 211,40 euros.
c) En aquellos terrenos de régimen especial clasificados en cualquier grupo, distinto de C-I, que aprovechen también especies de caza mayor distinta del jabalí, el valor asignable a la renta cinegética será el correspondiente a su grupo de calificación más la diferencia, si la hubiere, entre éste y el grupo C-I.
3. (Suprimido)
Sección tercera. Expedición de licencias de pesca en aguas continentales, matrícula de embarcaciones y ejercicio de las actividades piscícolas en terrenos de aprovechamiento piscícola, gestionados por la Administración Regional.
Las actuaciones administrativas se llevarán a cabo con sujeción a la norma específica reguladora de la materia:
1. Licencias de pesca de Clase P (única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales (por licencia): 10 euros.
Si, conforme a la normativa de aplicación, se expidiesen licencias de validez superior a un año, se liquidará la cuota anterior multiplicada por el número de años de validez.
2. Matrículas para embarcaciones y aparatos flotantes:
a) Clase E.1: Matrícula anual válida para embarcaciones y aparatos flotantes impulsados a motor, dedicados a la pesca en aguas continentales: 28,095039 €.
b) Clase E.2: Matrícula anual para embarcaciones y aparatos flotantes no impulsados a motor dedicados a la pesca en aguas continentales: 14,044330 €.
3. Actividades piscícolas en terrenos y cotos susceptibles de tal aprovechamiento, gestionados por la Administración Regional:
a) Pesca de salmónidos: Por cada día de pesca y hasta 10 capturas como máximo, se percibirán: 17,718052 €.
b) Pesca de otras especies, por pescador y día, según cupos de cotos, se percibirán: 8,278629 €.
4. Licencia Interautonómica de pesca en aguas interiores: 25 €
Sección cuarta. Constitución, matriculación y modificación de terrenos de aprovechamiento piscícola en aguas continentales
1. Constitución de cotos y modificaciones de los mismos que afecten a la superficie (por Hectárea): 0,293387 €.
2. Modificaciones que no afecten a la superficie de los Cotos (por actuación): 23,796275 €.
3. Matriculación de cotos. A los efectos de esta tarifa los terrenos especiales y de aprovechamiento piscícola quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos y rentas:
a) P-I. Cotos de pesca de ciprínidos (por Hectárea): 0,663310 €.
b) P-II. Cotos de pesca de salmónidos (por Hectárea): 1,001343 €.
c) P-III. Otros terrenos de aprovechamiento piscícola especial (por Hectárea): 1,109769 €.
Se modifican las secciones 1 a 3 por el art. 58.5.1 a 7 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-16147
Se modifican las secciones 1 a 3 por el art. 60.3 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. BOE-A-2023-3346
Se modifica la sección 2.2 por el art. 61.3 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. BOE-A-2022-4518
Se modifica por el art. 60.14 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. BOE-A-2021-21313
Se modifica por el art. 60.5 y 6 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. BOE-A-2017-2229
Se modifica la sección 1 por el art. 4.3 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752
Se modifican las secciones 1 a 3 por el art. 5.2 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927
Se modifica la sección 1 por el art. 7.6 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-2270
Se modifica la sección 1 por el art. 10.4 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. BORM-s-2005-90259.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16147 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3346 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2022 | BOE-A-2022-4518 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2021 | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2229 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2270 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


