Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuotas y tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 4. Cuotas y tarifas.
Se exigirán con arreglo a la siguiente clasificación y cuotas:
Sección primera. Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas.
La actividad administrativa se llevará a cabo con sujeción y conforme a la normativa específica reguladora de la materia:
1. Expedición de licencias de caza:
a) Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos.
Por licencia y año de validez: 20,709328€.
b) Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego: la mitad de la tarifa establecida para la clase G: 10,357853 €.
c) Clase C (Complementarias): Licencias complementarias de la clase G para practicar las siguientes modalidades de caza:
1. Clase C1. Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería.
Por licencia y año de validez: 25,728805 €.
2. Clase C2. Licencia válida para practicar la caza con hurón.
Por licencia y año de validez: 25,728805 €.
3. Clase C3. Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año: 147,560000 €.
Por rehala y año: 256,560965 €.
Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán las cuotas de los apartados anteriores multiplicadas por el número de años para los que se expidan.
2. Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.
Por precinto: 1,077880 €.
3. Autorizaciones y permisos especiales:
a) Celebración de monterías: 163,831390 €.
b) Batidas: 32,680812 €.
c) Aguardos y esperas: 21,787208 €.
d) Con hurón: 10,899982 €.
e) Cazar con medios o modalidades que precisen permisos especiales: 10,899982 €.
f) Caza mediante rececho de especies de caza mayor: 28,700949 €.
4. Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros: 54,321328 €.
5. Establecimientos de reglamentaciones especiales: 108,642655 €.
6. Suelta de especies autorizadas: 32,680812 €.
7. Autorizaciones de caza con fines científicos: 10,899982 €.
8. Autorizaciones de caza con fines comerciales: 108,642655 €.
9. Constitución de zonas especiales de seguridad: 108,642655 €.
10. Autorizaciones para la caza de perros salvajes: 10,899982 €.
11. Autorizaciones para cazar conejos con hurón, por daños agrícolas: 10,899982 €.
12. Expedición de autorización para tenencia de hurones, por cada pareja: 5,485069 €.
13. Ejercicio de la caza en Reservas Regionales de caza:
1. Caza de Perdiz con reclamo:
a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días: 73,225686 €.
b) Cuota complementaria por pieza perdiz: 13,234326 €.
2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera:
a) Permiso para 7 días o permiso para 30 días por daños a la agricultura: 51,929582 €.
b) Cuota complementaria por jabalí abatido: 37,649266 €.
3. Caza selectiva de Arrui:
a) Permiso para dos días y por cazador: 95,963215 €.
b) Arrui herido y no cobrado: 161,739411 €.
c) Cuota complementaria por pieza abatida: 336,547320 €.
d) Precio de la carne, en canal encorambrada, por kilogramo: 3,660965 €.
4. Caza de trofeo de arrui con la modalidad de rececho:
a) Permiso para tres días, por cazador: 330,679570 €.
b) Arrui herido y no cobrado: 495,875852 €.
c) La cuota complementaria, se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo aprobado por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de caza:
Hasta 280 puntos: 515,909113 €.
De 281 a 300 puntos, por punto adicional: 30,722770 €.
De 301 a 320 puntos, por punto adicional: 41,010466 €.
De 321 a 340 puntos, por punto adicional: 61,509321 €.
Más de 341 puntos, por punto adicional: 82,014554 €.
d) Por cada cuerpo de res entregado al cazador: 82,014554 €.
5. Alojamiento en la Casa forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la Reserva:
a) Una persona en habitación doble, euros por día: 31,571043 €.
b) Dos personas en habitación doble, euros por día: 41,028025 €.
14. Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional:
1. Caza de jabalí:
a) En la modalidad de aguardo: permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador: 44,097412 €.
b) En la modalidad de batida: permisos para cuadrillas de hasta 25cazadores por día de batida: 161,994530 €.
2. Caza de zorros y perros errantes:
a) En la modalidad de aguardo, para zorros: permiso para siete días, por cazador: 30,780172 €.
b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida: 64,373037€.
3. Caza menor:
a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día: 17,520334 €.
b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días: 75,744991 €.
4. En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de:
a) Perdiz: 12,972828 €.
b) Conejo: 2,653242 €.
c) Liebre: 5,044988 €.
d) Jabalí: 36,609653 €.
5. Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho:
a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada): 191,339656 €.
b) Cabra herida y no cobrada, por pieza: 191,339656 €.
c) Cuota complementaria por pieza abatida: 446,459197 €.
d) Precio de la carne en canal, por kilo: 4,145692 €.
6. Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho:
a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada): 446,459197€.
b) Cabra herida y no cobrada, por pieza: 637,798853 €.
c) Cuota complementaria: Se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo:
– Hasta 160 puntos: 446,460818€.
‒ De 161 a 190 puntos: 446,460818 €.
más, por cada punto que exceda de 160 puntos: 6,377860 €.
– De 191 a 204 puntos: 637,796620 €.
más por cada punto que exceda de 190 puntos. 31,889300 €.
‒ De 205 a 214 puntos (medalla de bronce): 1.084,257438 €.
más por cada punto que exceda de 204 puntos: 63,778601 €.
‒ De 215 a 224 puntos (medalla de plata): 1.722,054058 €.
más por cada punto que exceda de 214 puntos: 95,667901 €.
‒ Más de 225 puntos (medalla de oro): 2.678,754294 €.
más por cada punto hasta 269 puntos: 127,557202 €.
más por cada punto que exceda de 269 puntos: 63,778601 €.
15. Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza.
En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento:
– Al día, por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador. 58,275680 €.
Sección segunda. Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos:
La actividad administrativa se llevará a cabo con sujeción y conforme a la normativa específica reguladora de la materia:
1. Constitución de terrenos cinegéticos y modificaciones de los mismos que afecten a la superficie, por Hectárea: 0,293387 €.
2. Modificaciones de terrenos cinegéticos que no afecten a la superficie de los cotos, por actuación: 25,008093€.
3. Matriculación de terrenos cinegéticos:
a) A los efectos de esta tarifa los terrenos cinegéticos quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos, con las cuotas siguientes:
1. C-I. Cotos de caza mayor (por Hectárea): 0,790870 €.
2. C-II. Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por Hectárea): 0,414569 €.
3. C-III. Cotos de caza menor de menos de 250 Ha: (por Hectárea): 1,039612 €.
4. C-IV. Cotos de aves acuáticas: 1,951664 €.
5. C-V. Otros terrenos de aprovechamiento cinegético: 0,873784 €.
b) Para los cotos y terrenos de aprovechamiento cinegético de los grupos III, IV y V, cualquiera que sea la extensión total de los mismos, el importe de la matrícula no podrá ser inferior a: 174,291291 €.
c) En aquellos terrenos de régimen especial clasificados en cualquier grupo que aprovechen también especies de caza mayor, excepto el jabalí, el valor asignable a la renta cinegética será el correspondiente a su grupo de calificación más la diferencia, si la hubiere, entre éste y el grupo C-I.
4. Normas especiales relativas a los cotos intensivos. Las cuotas de los apartados anteriores cuando correspondan a cotos calificados como intensivos se percibirán por el doble de los importes señalados para cada supuesto.
Sección tercera. Expedición de licencias de pesca en aguas continentales, matrícula de embarcaciones y ejercicio de las actividades piscícolas en terrenos de aprovechamiento piscícola, gestionados por la Administración Regional.
Las actuaciones administrativas se llevarán a cabo con sujeción a la norma específica reguladora de la materia:
1. Licencias de pesca de Clase P (Única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales, por licencia: 5,733812 €.
Si, conforme a la normativa de aplicación, se expidiesen licencias de validez superior a un año, se liquidará la cuota anterior multiplicada por el número de años de validez.
2. Matrículas para embarcaciones y aparatos flotantes:
a) Clase E.1: Matrícula anual válida para embarcaciones y aparatos flotantes impulsados a motor, dedicados a la pesca en aguas continentales: 28,095039 €.
b) Clase E.2: Matrícula anual para embarcaciones y aparatos flotantes no impulsados a motor dedicados a la pesca en aguas continentales: 14,044330 €.
3. Actividades piscícolas en terrenos y cotos susceptibles de tal aprovechamiento, gestionados por la Administración Regional:
a) Pesca de salmónidos: Por cada día de pesca y hasta 10 capturas como máximo, se percibirán: 17,718052 €.
b) Pesca de otras especies, por pescador y día, según cupos de cotos, se percibirán: 8,278629 €.
Sección cuarta. Constitución, matriculación y modificación de terrenos de aprovechamiento piscícola en aguas continentales
1. Constitución de cotos y modificaciones de los mismos que afecten a la superficie (por Hectárea): 0,293387 €.
2. Modificaciones que no afecten a la superficie de los Cotos (por actuación): 23,796275 €.
3. Matriculación de cotos. A los efectos de esta tarifa los terrenos especiales y de aprovechamiento piscícola quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos y rentas:
a) P-I. Cotos de pesca de ciprínidos (por Hectárea): 0,663310 €.
b) P-II. Cotos de pesca de salmónidos (por Hectárea): 1,001343 €.
c) P-III. Otros terrenos de aprovechamiento piscícola especial (por Hectárea): 1,109769 €.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16147 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3346 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2022 | BOE-A-2022-4518 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2021 | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2229 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2270 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


