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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuotas y tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (289 palabras). Subrayado: lo que se añadió (395 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cuotas y tarifas.
Se exigirán con arreglo a la siguiente clasificación y cuotas:
Sección primera. Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas.
La actividad administrativa se llevará a cabo con sujeción y conforme a la normativa específica reguladora de la materia: ·
1. Euros
·
1)
Expedición de licencias de caza:
·
·
a) Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos.
Por licencia y año de validez: 20,709328€. validez
·
29,56
·
b) Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego: la mitad de la tarifa establecida para la clase G: 10,357853 €. G .
·
14,78
·
c) Clase C (Complementarias): Licencias complementarias de la clase G para practicar las la siguientes modalidades de caza:
·
·
1. Clase C1. Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería.
Por licencia y año de validez: 25,728805 €. validez .
·
29,56
·
2. Clase C2. Licencia válida para practicar la caza con hurón.
Por licencia y año de validez: 25,728805 €. validez .
·
29,56
·
3. Clase C3. Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año: 147,560000 €. año
Por rehala y año: 256,560965 €. ·
166,17
·
Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán las cuotas de los apartados anteriores multiplicadas por el número de años para los que se expidan.
2. ·
·
2)
Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la Consejería consejería competente en materia de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.
medio ambiente. Por precinto: 1,077880 €. precinto
3. ·
1,22
·
3)
Autorizaciones y permisos especiales: especiales.
·
·
a) Celebración de monterías: 163,831390 €. monterías
·
188,20
·
b) Batidas: 32,680812 €. Batidas
·
37,54
·
c) Aguardos y esperas: 21,787208 €. esperas
d) Con hurón: 10,899982 €. ·
e) 25,02
·
d)
Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales: 10,899982 €. especiales, aquellas especies cazables cuando tenga por fin evitar que las actividades cinegética, agrícola, ganadera, forestal y de conservación de la biodiversidad sufran daños y perjuicios de naturaleza patrimonial o a los intereses públicos
f) ·
12,53
·
e)
Caza mediante rececho de especies de caza mayor: 28,700949 €. mayor
·
32,97
·
4. Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros: 54,321328 €. perros
·
62,40
·
5. Establecimientos de reglamentaciones especiales: 108,642655 €. especiales
·
124,80
·
6. Suelta de especies autorizadas: 32,680812 €. autorizadas
·
37,54
·
7. Autorizaciones de caza con fines científicos: 10,899982 €. científicos
·
12,53
·
8. Autorizaciones de caza con fines comerciales: 108,642655 €. comerciales
·
124,80
·
9. Constitución de zonas especiales de seguridad: 108,642655 €. seguridad
10. Autorizaciones para la caza de perros salvajes: 10,899982 €. ·
11. Autorizaciones para cazar conejos con hurón, por daños agrícolas: 10,899982 €. 124,80
12. ·
10.
Expedición de autorización para tenencia de hurones, por cada pareja: 5,485069 €. pareja
13. ·
6,30
·
11.
Ejercicio de la caza en Reservas Regionales reservas regionales de caza:
·
·
1. Caza de Perdiz perdiz con reclamo:
·
·
a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días: 73,225686 €. días
·
84,12
·
b) Cuota complementaria por pieza perdiz: 13,234326 €. perdiz
·
15,20
·
2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera:
·
·
a) Permiso para 7 días o permiso para 30 días por daños a la agricultura: 51,929582 €. agricultura
·
59,65
·
b) Cuota complementaria por jabalí abatido: 37,649266 €. abatido
·
43,25
·
3. Caza selectiva de Arrui: arruí:
·
·
a) Permiso para dos días y por cazador: 95,963215 €. cazador
·
110,24
·
b) Arrui Arruí herido y no cobrado: 161,739411 €. cobrado
·
185,78
·
c) Cuota complementaria por pieza abatida: 336,547320 €. abatida
·
386,59
·
d) Precio de la carne, en canal encorambrada, por kilogramo: 3,660965 €. kilogramo
·
4,21
·
4. Caza de trofeo de arrui arruí con la modalidad de rececho:
·
·
a) Permiso para tres días, por cazador: 330,679570 €. cazador
·
379,85
·
b) Arrui Arruí herido y no cobrado: 495,875852 €. cobrado
·
569,61
·
c) La cuota complementaria, complementaria se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo aprobado por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de caza: Caza:
·
·
Hasta 280 puntos: 515,909113 €. puntos
·
592,62
·
De 281 a 300 puntos, por punto adicional: 30,722770 €. adicional
·
35,29
·
De 301 a 320 puntos, por punto adicional: 41,010466 €. adicional
·
47,11
·
De 321 a 340 puntos, por punto adicional: 61,509321 €. adicional
·
70,66
·
Más de 341 340 puntos, por punto adicional: 82,014554 €. adicional
·
94,21
·
d) Por cada cuerpo de res entregado al cazador: 82,014554 €. cazador
·
94,21
·
5. Alojamiento en la Casa forestal Forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la Reserva: reserva.
·
·
a) Una persona en habitación doble, euros por día: 31,571043 €. día.
·
36,26
·
b) Dos personas en habitación doble, euros por día: 41,028025 €. día
14. ·
47,13
·
12.
Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional:
·
·
1. Caza de jabalí:
·
·
a) En la modalidad de aguardo: permisos
·
·
1. Permisos
para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador: 44,097412 €. cazador
·
59,65
·
b) En la modalidad de batida: permisos
·
·
1. Permisos
para cuadrillas de hasta 25cazadores 25 cazadores por día de batida: 161,994530 €. batida
·
186,09
·
2. Caza de zorros y perros errantes:
·
·
a) En la modalidad de aguardo, para zorros: permiso
·
·
1. Permiso
para siete días, por cazador: 30,780172 €. cazador
·
35,35
·
b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: permiso
·
·
1. Permiso
para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida: 64,373037€. batida
·
73,94
·
3. Caza menor:
·
·
a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día: 17,520334 €. día
·
20,12
·
b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días: 75,744991 €. días
·
84,12
·
4. En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de:
a) Perdiz: 12,972828 €. ·
b) Conejo: 2,653242 €. ·
c) Liebre: 5,044988 €. Perdiz
d) Jabalí: 36,609653 €. ·
15,20
·
Conejo
·
3,06
·
Liebre
·
5,79
·
Jabalí
·
43,25
·
5. Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho:
·
·
a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada): 191,339656 €. entrada)
·
219,79
·
b) Cabra herida y no cobrada, por pieza: 191,339656 €. pieza
·
219,79
·
c) Cuota complementaria por pieza abatida: 446,459197 €. abatida
·
512,86
·
d) Precio de la carne en canal, por kilo: 4,145692 €. kilo
·
4,76
·
6. Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho:
·
·
a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada): 446,459197€. entrada)
·
512,86
·
b) Cabra herida y no cobrada, por pieza: 637,798853 €. pieza
·
732,64
·
c) Cuota complementaria: Se se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo: baremo
·
·
– Hasta 160 puntos: 446,460818€. puntos
‒ ·
512,86
·
–
De 161 a 190 puntos: 446,460818 €. puntos
·
512,86
·
más, por cada punto que exceda de 160 puntos: 6,377860 €. puntos.
·
7,33
·
– De 191 a 204 puntos: 637,796620 €. puntos
·
732,63
·
más por cada punto que exceda de 190 puntos. 31,889300 €.
‒ ·
36,63
·
–
De 205 a 214 puntos (medalla de bronce): 1.084,257438 €. bronce)
·
1.245,46
·
más por cada punto que exceda de 204 puntos: 63,778601 €. puntos
‒ ·
73,26
·
–
De 215 a 224 puntos (medalla de plata): 1.722,054058 €. plata)
·
1.978,11
·
más por cada punto que exceda de 214 puntos: 95,667901 €. puntos.
‒ ·
109,88
·
–
Más de 225 224 puntos (medalla de oro): 2.678,754294 €. oro)
·
3.077,04
·
más por cada punto hasta 269 puntos: 127,557202 €. puntos,
·
146,52
·
más por cada punto que exceda de 269 puntos: 63,778601 €. puntos.
15. ·
73,26
·
13.
Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza.
En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento:
– ·
·
Al día, día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador. 58,275680 €. cazador
·
66,94
·

Sección segunda. Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos:
La actividad administrativa se llevará a cabo con sujeción y conforme a la normativa específica reguladora de la materia:
1. Constitución de terrenos cinegéticos y modificaciones de los mismos que afecten a la superficie, por Hectárea: 0,293387 €.
2. Modificaciones de terrenos cinegéticos que no afecten a la superficie de los cotos, por actuación: 25,008093€.
3. Matriculación de terrenos cinegéticos:
a) A los efectos de esta tarifa los terrenos cinegéticos quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos, con las cuotas siguientes:
1. C-I. Cotos de caza mayor (por Hectárea): 0,790870 €.
2. C-II. Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por Hectárea): 0,414569 €.
3. C-III. Cotos de caza menor de menos de 250 Ha: (por Hectárea): 1,039612 €.
4. C-IV. Cotos de aves acuáticas: 1,951664 €.
5. C-V. Otros terrenos de aprovechamiento cinegético: 0,873784 €.
b) Para los cotos y terrenos de aprovechamiento cinegético de los grupos III, IV y V, cualquiera que sea la extensión total de los mismos, el importe de la matrícula no podrá ser inferior a: 174,291291 €.
c) En aquellos terrenos de régimen especial clasificados en cualquier grupo que aprovechen también especies de caza mayor, excepto el jabalí, el valor asignable a la renta cinegética será el correspondiente a su grupo de calificación más la diferencia, si la hubiere, entre éste y el grupo C-I.
4. Normas especiales relativas a los cotos intensivos. Las cuotas de los apartados anteriores cuando correspondan a cotos calificados como intensivos se percibirán por el doble de los importes señalados para cada supuesto.
Sección tercera. Expedición de licencias de pesca en aguas continentales, matrícula de embarcaciones y ejercicio de las actividades piscícolas en terrenos de aprovechamiento piscícola, gestionados por la Administración Regional.
Las actuaciones administrativas se llevarán a cabo con sujeción a la norma específica reguladora de la materia:
1. Licencias de pesca de Clase P (Única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales, por licencia: 5,733812 €.
Si, conforme a la normativa de aplicación, se expidiesen licencias de validez superior a un año, se liquidará la cuota anterior multiplicada por el número de años de validez.
2. Matrículas para embarcaciones y aparatos flotantes:
a) Clase E.1: Matrícula anual válida para embarcaciones y aparatos flotantes impulsados a motor, dedicados a la pesca en aguas continentales: 28,095039 €.
b) Clase E.2: Matrícula anual para embarcaciones y aparatos flotantes no impulsados a motor dedicados a la pesca en aguas continentales: 14,044330 €.
3. Actividades piscícolas en terrenos y cotos susceptibles de tal aprovechamiento, gestionados por la Administración Regional:
a) Pesca de salmónidos: Por cada día de pesca y hasta 10 capturas como máximo, se percibirán: 17,718052 €.
b) Pesca de otras especies, por pescador y día, según cupos de cotos, se percibirán: 8,278629 €.
Sección cuarta. Constitución, matriculación y modificación de terrenos de aprovechamiento piscícola en aguas continentales
1. Constitución de cotos y modificaciones de los mismos que afecten a la superficie (por Hectárea): 0,293387 €.
2. Modificaciones que no afecten a la superficie de los Cotos (por actuación): 23,796275 €.
3. Matriculación de cotos. A los efectos de esta tarifa los terrenos especiales y de aprovechamiento piscícola quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos y rentas:
a) P-I. Cotos de pesca de ciprínidos (por Hectárea): 0,663310 €.
b) P-II. Cotos de pesca de salmónidos (por Hectárea): 1,001343 €.
c) P-III. Otros terrenos de aprovechamiento piscícola especial (por Hectárea): 1,109769 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16147 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3346 Leer Qué cambió
28 de enero de 2022 BOE-A-2022-4518 Leer Qué cambió
26 de junio de 2021 BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
12 de enero de 2017 BOE-A-2017-2229 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2270 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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