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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuotas y tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 31 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cuotas y tarifas.
Se exigirán con arreglo a la siguiente clasificación y cuotas:
Sección primera. Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas.
·
Euros
·
1) Expedición de licencias de caza:
·
·
a) Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias complementarias. Por licencia y año de validez. validez:
·
29,56 30,15
·
b) Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego y aquellos otros fuego, a excepción de los medios de caza con licencias complementarias: sometidos a la mitad obtención de la tarifa establecida para la clase G. licencias especiales. Por licencia y año de validez:
·
14,78 15,08
·
c) Clase C (Complementarias): (Especiales): Licencias complementarias de la clase S o, en su caso, de la clase G para practicar las siguientes modalidades de caza:
·
·
1. Clase C1. Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería. Por licencia y año de validez validez:
·
29,56 30,15
·
2. Clase C2. Licencia válida para practicar la caza con hurón. Por licencia y año de validez validez:
·
29,56 30,15
·
3. Clase C3. Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año: ·
166,17 ·
·
Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán las cuotas de los apartados anteriores multiplicadas por el número de años para los que se expidan.
·
169,49
·
2) Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la consejería competente en materia de medio ambiente. Por precinto
·
1,22
·
3) Autorizaciones y permisos especiales. especiales:
·
·
a) Celebración de monterías
·
188,20
·
b) Batidas
·
37,54
·
c) Aguardos y esperas
·
25,02
·
d) Caza mediante rececho de especies de caza mayor
·
32,97
·
e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados, aquellas especies cazables cuando tenga por fin evitar que las actividades cinegética, agrícola, ganadera, forestal y de conservación de la biodiversidad sufran daños y perjuicios de naturaleza patrimonial o a los intereses públicos autorizados:
·
12,53 12,78
·
4. Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros
·
62,40
·
5. Establecimientos de reglamentaciones especiales
·
124,80
·
6. Suelta de especies autorizadas
·
37,54
·
7. Autorizaciones de caza con fines científicos
·
12,53
·
8. Autorizaciones de caza con fines comerciales
·
124,80
·
9. Constitución de zonas especiales de seguridad
·
124,80
·
10. Expedición de autorización e inscripción de tenencia de especies, distintas del perro, autorizadas como medios de caza
·
·
a) Hurones, por cada pareja
·
6,30
·
b) Aves de cetrería u otras especies autorizadas, por cada individuo
·
12,53
·
11. Ejercicio de la caza en reservas regionales raza en Reservas Regionales de caza:
·
6,30
·
1. Caza de perdiz con reclamo:
·
·
a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días
·
84,12
·
b) Cuota complementaria por pieza perdiz
·
15,20
·
2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera:
·
·
a) Permiso para 7 días o permiso Permiso para 30 días por daños a la agricultura días:
·
59,65 60,84
·
b) Cuota complementaria por jabalí abatido
·
43,25
·
3. Caza selectiva de arruí:
·
·
a) Permiso para dos días y por cazador
·
110,24
·
b) Arruí herido y no cobrado
·
185,78
·
c) Cuota complementaria por pieza abatida
·
386,59
·
d) Precio de la carne, en canal encorambrada, por kilogramo
·
4,21
·
4. Caza de trofeo de arruí con la modalidad de rececho:
·
·
a) Permiso para tres días, por cazador
·
379,85
·
b) Arruí herido y no cobrado
·
569,61
·
c) La cuota complementaria se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo aprobado por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza:
·
·
Hasta 280 puntos
·
592,62
·
De 281 a 300 puntos, por punto adicional
·
35,29
·
De 301 a 320 puntos, por punto adicional
·
47,11
·
De 321 a 340 puntos, por punto adicional
·
70,66
·
Más de 340 puntos, por punto adicional
·
94,21
·
d) Por cada cuerpo de res entregado al cazador
·
94,21
·
5. Alojamiento en la Casa Forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la reserva.
·
·
a) Una persona en habitación doble, euros por día.
·
36,26
·
b) Dos personas en habitación doble, euros por día
·
47,13
·
12. Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional:
·
·
1. Caza de jabalí:
·
·
a) En la modalidad de aguardo:
·
·
1. Permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador
·
59,65
·
b) En la modalidad de batida:
·
·
1. Permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida
·
186,09
·
2. Caza de zorros y perros errantes:
·
·
a) En la modalidad de aguardo, para zorros:
·
·
1. Permiso para siete días, por cazador
·
35,35
·
b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes:
·
·
1. Permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida
·
73,94
·
3. Caza menor:
·
·
a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día
·
20,12
·
b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días
·
84,12
·
4. En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de:
·
·
Perdiz
·
15,20
·
Conejo
·
3,06
·
Liebre
·
5,79
·
Jabalí
·
43,25
·
5. Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho:
·
·
a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada)
·
219,79
·
b) Cabra herida y no cobrada, por pieza
·
219,79
·
c) Cuota complementaria por pieza abatida
·
512,86
·
d) Precio de la carne en canal, por kilo
·
4,76
·
6. Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho:
·
·
a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada)
·
512,86
·
b) Cabra herida y no cobrada, por pieza
·
732,64
·
c) Cuota complementaria: se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo
·
·
– Hasta 160 puntos
·
512,86
·
– De 161 a 190 puntos
·
512,86
·
más, por cada punto que exceda de 160 puntos.
·
7,33
·
– De 191 a 204 puntos
·
732,63
·
más por cada punto que exceda de 190 puntos.
·
36,63
·
– De 205 a 214 puntos (medalla de bronce)
·
1.245,46
·
más por cada punto que exceda de 204 puntos
·
73,26
·
– De 215 a 224 puntos (medalla de plata)
·
1.978,11
·
más por cada punto que exceda de 214 puntos.
·
109,88
·
– Más de 224 puntos (medalla de oro)
·
3.077,04
·
más por cada punto hasta 269 puntos,
·
146,52
·
más por cada punto que exceda de 269 puntos.
·
73,26
·
13. Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento:
·
·
Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador
·
66,94
·
Sección segunda. Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos:
La actividad administrativa se llevará a cabo con sujeción y conforme a la normativa específica reguladora de la materia:
1. Constitución de terrenos cinegéticos y modificaciones de los mismos que afecten a la superficie, por Hectárea: 0,293387 €.
2. Modificaciones de terrenos cinegéticos que no afecten a la superficie de los cotos, por actuación: 25,008093€.
3. Matriculación de terrenos cinegéticos:
a) A los efectos de esta tarifa los terrenos cinegéticos quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos, con las cuotas siguientes:
1. C-I. Cotos de caza mayor (por Hectárea): 0,790870 €.
2. C-II. Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por Hectárea): 0,414569 €.
3. C-III. Cotos de caza menor de menos de 250 Ha: (por Hectárea): 1,039612 €.
4. C-IV. Cotos de aves acuáticas: 1,951664 €.
5. C-V. Otros terrenos de aprovechamiento cinegético: 0,873784 €.
b) Para los cotos y terrenos de aprovechamiento cinegético de los grupos III, IV y V, cualquiera que sea la extensión total de los mismos, el importe de la matrícula no podrá ser inferior a: 174,291291 €.
c) En aquellos terrenos de régimen especial clasificados en cualquier grupo, distinto de C-I, que aprovechen también especies de caza mayor, el valor asignable a la renta cinegética será el correspondiente a su grupo de calificación más la diferencia, si la hubiere, entre éste y el grupo C-I.
4. Normas especiales relativas a los cotos intensivos. Las cuotas de los apartados anteriores cuando correspondan a cotos calificados como intensivos se percibirán por el doble de los importes señalados para cada supuesto.
Sección tercera. Expedición de licencias de pesca en aguas continentales, matrícula de embarcaciones y ejercicio de las actividades piscícolas en terrenos de aprovechamiento piscícola, gestionados por la Administración Regional.
Las actuaciones administrativas se llevarán a cabo con sujeción a la norma específica reguladora de la materia:
1. Licencias de pesca de Clase P (única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales (por licencia): 14,78 €.
Si, conforme a la normativa de aplicación, se expidiesen licencias de validez superior a un año, se liquidará la cuota anterior multiplicada por el número de años de validez.
2. Matrículas para embarcaciones y aparatos flotantes:
a) Clase E.1: Matrícula anual válida para embarcaciones y aparatos flotantes impulsados a motor, dedicados a la pesca en aguas continentales: 28,095039 €.
b) Clase E.2: Matrícula anual para embarcaciones y aparatos flotantes no impulsados a motor dedicados a la pesca en aguas continentales: 14,044330 €.
3. Actividades piscícolas en terrenos y cotos susceptibles de tal aprovechamiento, gestionados por la Administración Regional:
a) Pesca de salmónidos: Por cada día de pesca y hasta 10 capturas como máximo, se percibirán: 17,718052 €.
b) Pesca de otras especies, por pescador y día, según cupos de cotos, se percibirán: 8,278629 €.
Sección cuarta. Constitución, matriculación y modificación de terrenos de aprovechamiento piscícola en aguas continentales
1. Constitución de cotos y modificaciones de los mismos que afecten a la superficie (por Hectárea): 0,293387 €.
2. Modificaciones que no afecten a la superficie de los Cotos (por actuación): 23,796275 €.
3. Matriculación de cotos. A los efectos de esta tarifa los terrenos especiales y de aprovechamiento piscícola quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos y rentas:
a) P-I. Cotos de pesca de ciprínidos (por Hectárea): 0,663310 €.
b) P-II. Cotos de pesca de salmónidos (por Hectárea): 1,001343 €.
c) P-III. Otros terrenos de aprovechamiento piscícola especial (por Hectárea): 1,109769 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16147 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3346 Leer Qué cambió
28 de enero de 2022 BOE-A-2022-4518 Leer Qué cambió
26 de junio de 2021 BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
12 de enero de 2017 BOE-A-2017-2229 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2270 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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