Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras).
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Artículo 4. Cuota.
1. Se percibirá por 1) Por cada solicitud de concesión, renovación o modificación sustancial (con cambio de criterios) de la etiqueta ecológica comunitaria la cantidad para un único producto o servicio, o varios productos o servicios que cumplan los mismos criterios, según el sujeto pasivo:
a) Microempresa: 200 €, con un límite máximo de 500,000000 350 €.
2. b) Pymes: 300 €, con un límite máximo de 600 €.
c) Resto: 350 €, con un límite máximo de 1.200 €.
2) Se entiende Pyme y microempresa según definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.05.2003, p.36).
3) Esta cuota no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas o verificaciones a las que deban someterse los productos o servicios objeto de la solicitud. Tales costes deben ser satisfechos por los propios solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


