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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cuota.
1. Se percibirá por 1) Por cada solicitud de concesión, renovación o modificación sustancial (con cambio de criterios) de la etiqueta ecológica comunitaria la cantidad para un único producto o servicio, o varios productos o servicios que cumplan los mismos criterios, según el sujeto pasivo:
a) Microempresa: 200 €, con un límite máximo
de 500,000000 350 €.
2. b) Pymes: 300 €, con un límite máximo de 600 €.
c) Resto: 350 €, con un límite máximo de 1.200 €.
2) Se entiende Pyme y microempresa según definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.05.2003, p.36).
3)
Esta cuota no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas o verificaciones a las que deban someterse los productos o servicios objeto de la solicitud. Tales costes deben ser satisfechos por los propios solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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