Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 5. Bonificaciones.
Artículo 5. Bonificaciones.
La cuota puede ser objeto de reducción de un 30% para los solicitantes registrados en el EMAS, o de un 20% con certificación conforme a la norma ISO 14001.
Se modifica por el art. 5.4 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927
Se añade por el art. 10.5 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. BORM-s-2005-90259.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer |


