Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 4. Cuotas.
Las actuaciones sujetas se gravarán conforme a la siguiente clasificación:
Sección primera. Actuaciones y procedimientos ambientales sobre Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental Estratégica y Control de Actividades Evaluadas y Clasificadas.
1. Solicitudes en las que el órgano ambiental decide la no sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental o a Evaluación Ambiental Estratégica:
Por cada solicitud: 506,34 €.
2. Evaluación de Impacto Ambiental. Según valor del proyecto, en euros:
a) Hasta 601.012,10 €: 506,34 €.
b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 689,22 €.
c) Más de 3.005.060,52 €: 1.402,75 €.
3. Evaluación Ambiental Estratégica:
a) Modificaciones de planes y programa y desarrollo de planeamiento:
Por cada modificación: 689,22 €.
b) Planes y programas:
Por cada actuación: 1.402,75 €.
4. Obtención del Acta de Puesta en Marcha y Funcionamiento de Actividades Evaluadas o Clasificadas. Según valor del proyecto en euros:
a) Hasta 601.012,10 €: 42,91 €.
b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 122,60 €.
c) Más de 3.005.060,52 €: 306,52 €.
Sección segunda. Actuaciones, autorizaciones administrativas y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes.
1. Autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación. Según el valor de proyecto, en euros:
a) Hasta 601.012,10 euros: 496,42 €.
b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 675,71 €.
c) Más de 3.005.060,52 euros: 1.357,25 €.
2. Autorización de vertidos al mar, autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, clasificadas en el Grupo A y autorización de gestor de residuos peligrosos. Según el valor del proyecto, en euros:
a) Hasta 601.012,10 euros: 465,66 €.
b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 633,65 €.
c) Más de 3.005.060,52 euros: 1.273,26 €.
3. Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el Grupo B y autorización de gestor de residuos no peligrosos. Según el valor del proyecto, en euros:
a) Hasta 601.012,10 euros: 230,87 €
b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 303,70 €
c) Más de 3.005.060,52 euros: 640,51 €.
4. Autorización como productor de residuos peligrosos y autorización de transportista de residuos peligrosos. Según el valor del proyecto o según valor de los vehículos de transporte, en euros:
a) Hasta 601.012,10 euros: 180,30 €.
b) Más de 601.012,11 euros: 420,71 €.
5. Inscripción en los correspondientes registros relativos a: Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el Grupo C, pequeños productores de residuos peligrosos y transportistas de residuos no peligrosos:
Por cada inscripción: 35,20 €.
6. Autorización de importación y exportación de residuos:
a) Por la autorización previa. Por cada autorización: 35,20 €.
b) Por cada Tm, se percibirá, además, adicionalmente: 0,71 €.
Reglamentariamente se establecerá el régimen y periodicidad con que se liquidará la cuota complementaria por cada tonelada.
7. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero:
Por la autorización previa: 244,99 €.
8. Designación como organismo de acreditación:
a) Por cada autorización: 705,69 €.
b) Por cada reconocimiento formal: 352,82 €.
9. Conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente de cada instalación e inscripción del dato en la tabla de emisiones verificadas en el Registro Nacional de Derechos de Emisión.
Por cada conformidad e inscripción en el Registro: 49,03 €.
10. Autorización ambiental única: Se exigirá la cuota de mayor importe de entre las aplicables a las autorizaciones o evaluaciones que unifica.
Sección tercera. Obtención de información en materia medioambiental.
1. Suministro de información a instancia de parte interesada:
a) Por cada expediente general objeto de información: 35,90 €.
b) Por cada expediente de Evaluación de Impacto Ambiental: 71,82 €.
Sección cuarta. Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, el control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.
1. Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental:
Por cada solicitud de inscripción, ampliación o modificación: 352,08 €.
2. Control y seguimiento de las actuaciones de las Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental:
Por cada solicitud de actuación como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental: 11,31 €.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3346 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2021 | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-8156 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-2468 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2229 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-12587 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-9892 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-9966 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


