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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones.

Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentos de la tasa señalada en la Sección tercera del artículo 4:

a) Los órganos de la administración de justicia; el Tribunal de Cuentas y otros órganos administrativos de control de la administración pública regional, estatal o de la Unión Europea; el Defensor del Pueblo; los órganos de la Asamblea Regional y de las Cortes Generales; las Administraciones Públicas; y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

b) Las solicitudes de información ambiental para el ejercicio de la acción popular.

Se modifica por el art. 60.4.8 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. BOE-A-2023-3346

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3346 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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