Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 12 de enero de 2017.
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Artículo 4. Cuotas.
Las actuaciones sujetas a tasa se gravarán conforme a la siguiente clasificación:
Sección primera: Primera: actuaciones, autorizaciones y procedimientos ambientales con Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación Ambiental Estratégica: Estratégica.
1) Solicitudes en Evaluación de Impacto Ambiental.
1.1 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.
1.1.1 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, con elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental: evaluación ambiental de proyectos (no sujetos a autorización ambiental autonómica), según el valor de ejecución de las actuaciones, en euros:
a) Hasta 600.000: 556,97 €.
b) De 600.000 a 3.000.000: 758,14 €.
c) De más de 3.000.000: 1.543,03 €.
1.1.2 Evaluación de Impacto Ordinaria, sin elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental:
a) Hasta 600.000: 373,17 €.
b) De 600.000 a 3.000.000: 507,95 €.
c) De más de 3.000.000: 1.033,83 €.
1.2 Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.
Por cada solicitud: 234,27 €.
Si el informe de impacto ambiental determina que el órgano proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental decide ordinaria, se pagará la no sujeción a Evaluación diferencia que resulte entre ambas.
1.3 Solicitud de prórroga de vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental: ambiental.
Por cada solicitud: 227,70 234,27 €.
1.4 Solicitud de modificación de la Declaración de Impacto ambiental.
Por cada solicitud: 234,27 €.
2) Evaluación Ambiental Estratégica: Estratégica.
2.1 Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria.
a) Evaluación de planes generales generales, directrices y directrices, actuaciones de interés regional, según tamaño de los municipios:
De 30.000 y más hab.: 1.907,30 1.926,37 €.
Entre 15.000 y 29.999 hab.: 1.831,01 1.849,32 €.
Entre 5.000 y 14.999 hab.: 1.754,72 1.772,27 €.
Menos de 5.000 hab.: 1.678,42 1.695,20 €.
b) Evaluación de modificaciones de planes generales, planes parciales o especiales y Evaluación de otros planes y programas: 824,66 programas y sus modificaciones: 832,91 €.
c) 2.2 Evaluación discrecional no EAE: 605,90 Ambiental Estratégica Simplificada.
Por cada solicitud: 611,96 €.
3) Si el informe ambiental estratégico determina que el plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se pagará la diferencia que resulte entre ambas.
2.3 Solicitud de prórroga de la vigencia de la Declaración Ambiental Estratégica.
Por cada solicitud solicitud: 234,27 €.
2.4 Solicitud de autorización modificación de la Declaración Ambiental Estratégica.
Por cada solicitud: 234,27 €.
3) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada, para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) (IPPC), que incluya Evaluación de Impacto Ambiental, Ambiental (simplificada u ordinaria).
Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros:
a) Hasta 600.000: 835,46 €.
b) De 600.000 a 3.000.000: 1.137,21 €.
c) De más de 3.000.000: 2.314,54 €.
4) Evaluación de Impacto Ambiental: evaluación ambiental de proyectos (no sujetos a autorización ambiental única), según el valor del proyecto, en euros: Solicitud de Autorización Ambiental
a) Hasta 600.000: 556,97 €.
b) De 600.000 a 3.000.000: 758,14 €.
c) De más de 3.000.000: 1.543,03 €.
5) Por cada solicitud de Autorización Ambiental Única que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (sin autorizaciones específicas), según valor del proyecto, en euros:
a) Hasta 600.000: 612,67 €.
b) De 600.000 a 3.000.000: 833,96 €.
c) De más de 3.000.000: 1.697,33 €.
6) SolicitudesÚnica Sectorial que incluya Evaluación evaluación de Impacto Ambiental impacto ambiental (simplificada u ordinaria), y una autorización específica (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera): atmósfera).
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente (con o sin documento de alcance del estudio de impacto ambiental) más el 10% 10 % de la tasa de Autorización Ambiental Única sectorial específica correspondiente (Sección segunda, 2). 2 del presente artículo).
7) Solicitudes 5) Solicitud de Autorización Ambiental Única Sectorial que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera): atmósfera).
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente (con o sin documento de alcance del estudio de impacto ambiental) más el 20% 20 % de la tasa de Autorización Ambiental Única sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso. (Sección segunda, 2). 2 del presente artículo).
8) Solicitudes 6) Solicitud de Autorización Ambiental Única Sectorial que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera): atmósfera).
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria correspondiente (con o sin documento de alcance del estudio de impacto ambiental), más el 30% 30 % de la tasa de Autorización Ambiental Única Sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2). 2 del presente artículo).
Sección segunda: Segunda: autorizaciones, actividades de control y otras actuaciones administrativas y de gestión de actividades potencialmente contaminantes sin EIA; Evaluación de Impacto Ambiental y modificaciones y renovaciones de autorizaciones autonómicas o sectoriales: ambientales autonómicas.
1) Por cada solicitud Solicitud de autorización Autorización Ambiental Integrada, para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) que no incluya (IPPC), sin Evaluación de Impacto Ambiental, (no EIA) Ambiental (simplificada u ordinaria).
Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros:
a) Hasta 600.000: 546,06 €.
b) De 600.000 a 3.000.000: 743,28 €.
c) De más de 3.000.000: 1.492,98 €.
2) Por cada solicitud Solicitud de autorización ambiental única Autorización Ambiental Sectorial sin evaluación de impacto ambiental (sin EIA) o sectorial ordinaria, que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones específicas:
a) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) o sectorial Sectorial, sin evaluación de la actividad impacto ambiental ordinaria, de gestión instalaciones para el tratamiento de residuos: residuos.
Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:
Residuos peligrosos: 582,08 587,90 €.
Residuos no peligrosos: 288,59 291,48 €.
b) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) o sectorial Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera: atmósfera.
Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:
Grupo A: 582,08 587,90 €.
Grupo B: 288,59 291,48 €.
c) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de vertidos al mar mar.
Por cada solicitud según la siguiente clasificación: 582,08 solicitud: 587,90 €.
d) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera): atmósfera).
Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 20% 20 % de la siguiente.
e) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera): atmósfera).
Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 30% 30 % de la siguiente de mayor importe, en su caso.
3) Solicitud de calificación de modificación sustancial o no sustancial de las autorizaciones ambientales autonómicas: autonómicas.
Por cada solicitud: 227,40 234,27 €.
4) Solicitud Comunicación previa de modificación no sustancial de autorizaciones ambientales autonómicas: autonómicas.
Por cada solicitud: 38,29 38,67 €.
5) Solicitud de Por renovación de autorizaciones ambientales autonómicas: la Autorización Ambiental Sectorial y revisión de la Autorización Ambiental Integrada:
5.1 Por cada solicitud: 227,40 revisión de autorización ambiental integrada: 546,06 €.
5.2 Por cada renovación de autorización ambiental sectorial: 234,27 €.
6) Solicitud de modificación no sustancial transmisión de autorizaciones sectoriales (gestor titularidad de residuos, actividades potencialmente contaminantes autorización ambiental autonómica que incluya operación de la atmósfera y vertidos al mar): tratamiento de residuos e instalaciones en que se realiza.
Por cada solicitud: 20 38,67 €.
7) Autorización y modificaciones para realizar operaciones de tratamiento de residuos:.
Por cada solicitud: 93,75 €.
8) Autorización y sus modificaciones de parcelas en un mismo término municipal para aplicación agrícola de lodos de depuración tratados.
Por cada nueva solicitud de autorización: 93,75 €.
Por cada solicitud de nueva parcela agrícola: 10 € por parcela, hasta un máximo de 100 €.
9) Resto de autorizaciones y actuaciones de control relativas a atmósfera, residuos y suelos contaminados. contaminados:
a) Control administrativo de comunicaciones notificaciones y sus modificaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el grupo C, a excepción de que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica: autonómica.
Por cada comunicación: 39,60 40,00 €.
b) Validación y sellado de los libros de registro de emisiones potencialmente contaminadoras a la atmósfera, por cada libro: atmósfera.
Por cada libro: 30,60 30,91 €.
c) Tramitación y control de autorizaciones de importación y exportación de residuos: residuos (autorización de traslado transfronterizo de residuos).
Por cada autorización: 42,12 51,05 €.
d) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica por cada comunicación, según la siguiente clasificación: autonómica.
1.º De productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 Tm./año: 38,29 €.
2.º De productor de residuos peligrosos de menos de 10 Tm/año: 38,29 €.
3.º De productor de residuos peligrosos de más de 10 Tm/año, por Por cada comunicación, según número de residuos: comunicación: 97,99 €.
Menos de 10 residuos: 97,02 €.
Entre 10 y 20 residuos: 145,53 €.
Más de 20 residuos: 194,04
e) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de transportista profesional de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica, según la siguiente clasificación, por cada comunicación:
1.º) De transportista profesional de residuos peligrosos, por cada comunicación, según número de residuos: comunicación: 97,99 €.
Menos de 10 residuos: 97,02 €.
Entre 10 y 20 residuos: 145,53 €.
Más de 20 residuos: 194,04
2.º) De transportista profesional de residuos no peligrosos, por cada comunicación: 38,29 38,67 €.
f) Control administrativo de comunicaciones previas de la actividad de negociante o agente o de la actividad de recogida profesional de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica: residuos.
Por cada comunicación: 38,29 38,67 €.
g) Control administrativo de comunicaciones previas de sistemas individuales de gestión de residuos, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica: residuos.
Por cada comunicación: 38,29 38,67 €.
h) Autorización de sistemas colectivos de gestión de residuos: residuos.
Por cada solicitud: 150,00 151,50 €.
i) Revisión de informe preliminar del suelo, o informe periódico de situación del suelo contaminado, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica: 60 60,60 €.
8) 10) Autorizaciones y actuaciones relativas a las emisiones de gases de efecto invernadero. invernadero:
a) Tramitación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, por invernadero:
Por cada solicitud de autorización: 319,79 322,99 €.
b) Actuación administrativa para la conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente de cada instalación, y su posterior trámite de inscripción, por inscripción.
Por cada conformidad: 64,01 €. 64,65 €
c) Modificaciones significativas o renovación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, por invernadero.
Por cada solicitud, según clasificación*: clasificación (*):
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Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 €.
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148,50 €
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Para categoría 1c: 74,99 €.
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74,25 €
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Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 €.
·
37,13 €
· (*) Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
d) Modificaciones no significativas de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, por invernadero.
Por cada solicitud: 20,00 €. €
e) Aprobación de las actualizaciones de los planes de seguimiento sin modificación de la autorización, según clasificación*: clasificación (*):
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Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 €.
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148,50 €
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Para categoría 1c: 74,99 €..
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74,25 €
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Para categorías 1b,13, 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 €.
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37,13 €
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* (*) Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
f) Emisión de certificado de compensación ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero, por invernadero.
Por cada certificado: 7,96 8,04 €.
g) Acreditación de verificadores ambientales en el marco de la iniciativa Less CO2, por CO2.
Por cada certificado de acreditación: 148,50 149,99 €.
h) Actuaciones administrativas para el certificado de declaración de conformidad de los inventarios de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero o huella de carbono, por cada certificado:
1. Organizaciones:
Alcance 1 y 2: 50 50,50 €.
Si se incluyen emisiones del alcance 3: 100 101,00 €.
2. Productos o servicios, o eventos: 200 202,00 €.
Estas tasas se multiplican por dos si las emisiones de alcance 1 y 2 superan las 5.000 Tm. Tm de CO2 equivalente.
En el caso de cumplir más de uno de los casos anteriores se cobrará la tasa más cara.
Organizaciones y eventos alcance 1 (emisiones directas); alcance 2 (emisiones indirectas, por compra de energía eléctrica); alcance 3 (otras indirectas): según ISO 14064.
Sección tercera: obtención Tercera: suministro de información en materia medioambiental. Suministro de información calidad ambiental, a instancia de parte interesada: interesada, mediante reproducción de documentos y planos, según los siguientes formatos:
a) Por cada expediente general objeto fotocopia en blanco y negro (DIN A4), a partir de información: 39.05 €. la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,03 €/página.
b) Por cada expediente de Evaluación fotocopia en blanco y negro (DIN A3): 0,04 €/página.
Por cada fotocopia en color (DIN A4), a partir de Impacto Ambiental, la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,12 €/página.
Por cada fotocopia en color (DIN A3): 0,25 €/página.
Por cada m2 de Evaluación Ambiental Estratégica o plano en blanco y negro: 0,42 €.
Por cada m2 de Autorización Ambiental Integrada: 78.13 plano en color: 1,10 €.
Por cada DVD: 0,61 €.
Sección cuarta: Cuarta: Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, de Control Ambiental, y control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.
1) Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, por cada solicitud: 421,27 425,48 €.
2) Por cada solicitud de modificación de la inscripción (excluidas cancelaciones):
a) Ampliación de la inscripción: 315,95 319,11 €.
b) Otras modificaciones: 84,25 85,09 €.
3) Control y seguimiento de las actuaciones como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, por cada comunicación previa: 12,30 12,68 €.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3346 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2021 | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-8156 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-2468 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2229 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-12587 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-9892 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-9966 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


