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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Artículo 4. Cuota.

1. Por cada autorización:

a) De Casinos: 4.821,629760 €.

b) De Salas de Bingo: 1.112,957496 €.

c) (Suprimido).

d) De Salones de Juego: 445,041504 €.

e) De rifas y tómbolas: 87,36 €.

f) De empresas de juego en general y su inscripción: 148,340232 €.

g) Expedición de guías de circulación de otros aparatos y material de juego: 44,58 €.

h) De explotación e instalación de máquinas recreativas de tipo B y de azar tipo C y sus interconexiones: 74,180520 €.

i) De instalación de máquinas recreativas y de azar (boletines de situación): 14,846508€.

j) De inscripción en el Registro de modelos de máquinas recreativas y de azar y otros elementos de juego: 218,161476 €.

k) Para instalar máquinas en bares y cafeterías: 14,846508 €.

l) De locales específicos de apuestas y áreas de apuestas: 524,05 €.

m) Modificación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente.

n) Renovación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente.

2. Expedición de Documentos y otros trámites.

a) Documentos profesionales: 22,295772 €.

b) Certificaciones: 14,846508 €.

c) Diligenciado de libros, excepto cuando se trate de autorizaciones de local o cambio de titular: 14,846508 €.

d) Diligenciado de guías de circulación de máquinas recreativas y de azar: 7,449264 €.

e) Transmisión de permisos de explotación: 22,295772 €.

f) Cambio de establecimiento o canjes de máquinas: 14,846508 €.

g) Inclusión o exclusión voluntaria en el listado de personas con acceso prohibido a Casinos, Salas de Bingos y otros locales: 62,528040 €.

h) Duplicado de guías: 8,98 €.

i) Baja definitiva de máquinas recreativas: 8,55 €.

3. Por la revisión o inspección de locales y materiales de juego.

a) De casinos:

1. Por cada mesa de juego que se inspeccione:

– Por prueba física: 378,63 euros.

– Por prueba Estadística: 2.776,59 euros.

2. Por las barajas: 1.262,08 euros.

3. Por cada Máquina de tipo C que se inspeccione: 140,00 euros.

b) Por cada máquina de tipo B que se inspeccione: 140,00 euros.

Se modifica el apartado 3 por el art. 60.16 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. BOE-A-2021-21313

Se modifica por el art. 59.6 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-2039

Se modifica el apartado 1 por el art. 4.6 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752

Se modifica el apartado 1 por el art. 5.6 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927

Se añaden las letras h) e i) al apartado 2 por el art. 7.7 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-2270

Se modifican los apartados 1.g) y 3.b) por el art. 10.8 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. BORM-s-2005-90259.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2270 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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