Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 31 de diciembre de 2013.
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Artículo 4. Cuota.
1. Por cada autorización:
a) De Casinos: 4.821,629760 €.
b) De Salas de Bingo: 1.112,957496 €.
c) De Salones Recreativos: 223,238628 €.
d) De Salones de Juego: 445,041504 €.
e) De rifas y tómbolas: 87,36 €.
f) De empresas de juego en general y su inscripción: 148,340232 €.
g) De expedición Expedición de guías de circulación de máquinas recreativas otros aparatos y material de tipo ‘A’: 37,863901 juego: 44,58 €.
h) De explotación e instalación de máquinas recreativas de tipo B y de azar tipo C y sus interconexiones: 74,180520 €.
i) De instalación de máquinas recreativas y de azar (boletines de situación): 14,846508€.
j) De inscripción en el Registro de modelos de máquinas recreativas y de azar y otros elementos de juego: 218,161476 €.
k) Para instalar máquinas en bares y cafeterías: 14,846508 €.
l) De locales específicos de apuestas y áreas de apuestas: 524,05 €.
m) Modificación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente.
m) n) Renovación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente.
n) De locales específicos de apuestas y áreas de apuestas: 524,05 €.
2. Expedición de Documentos y otros trámites.
a) Documentos profesionales: 22,295772 €.
b) Certificaciones: 14,846508 €.
c) Diligenciado de libros, excepto cuando se trate de autorizaciones de local o cambio de titular: 14,846508 €.
d) Diligenciado de guías de circulación de máquinas recreativas y de azar: 7,449264 €.
e) Transmisión de permisos de explotación: 22,295772 €.
f) Cambio de establecimiento o canjes de máquinas: 14,846508 €.
g) Inclusión o exclusión voluntaria en el listado de personas con acceso prohibido a Casinos, Salas de Bingos y otros locales: 62,528040 €.
h) Duplicado de guías: 8,55 €.
i) Baja definitiva de máquinas recreativas: 8,55 €.
3. Por la revisión o inspección de locales y materiales de juego.
a) De casinos:
1. Por cada mesa de juego que se inspeccione:
‒ Por prueba física: 312,120000 €.
‒ Por prueba Estadística: 2.288,880000 €.
2. Por las barajas: 1.040,400000 €.
3. Por cada Máquina de tipo C que se inspeccione: 104,040000 €.
b) Por cada máquina de tipo ‘A’ o ‘B’ que se inspeccione: 106,120800 €.
4. Por expedición de Duplicados, 50% de la tarifa correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-2039 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2270 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


