LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cuota.
1. Por cada autorización:
a) De Casinos: 4.821,629760 €.
b) De Salas de Bingo: 1.112,957496 €.
c) De Salones Recreativos: 223,238628 €. (Suprimido).
d) De Salones de Juego: 445,041504 €.
e) De rifas y tómbolas: 87,36 €.
f) De empresas de juego en general y su inscripción: 148,340232 €.
g) Expedición de guías de circulación de otros aparatos y material de juego: 44,58 €.
h) De explotación e instalación de máquinas recreativas de tipo B y de azar tipo C y sus interconexiones: 74,180520 €.
i) De instalación de máquinas recreativas y de azar (boletines de situación): 14,846508€.
j) De inscripción en el Registro de modelos de máquinas recreativas y de azar y otros elementos de juego: 218,161476 €.
k) Para instalar máquinas en bares y cafeterías: 14,846508 €.
l) De locales específicos de apuestas y áreas de apuestas: 524,05 €.
m) Modificación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente.
n) Renovación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente.
2. Expedición de Documentos y otros trámites.
a) Documentos profesionales: 22,295772 €.
b) Certificaciones: 14,846508 €.
c) Diligenciado de libros, excepto cuando se trate de autorizaciones de local o cambio de titular: 14,846508 €.
d) Diligenciado de guías de circulación de máquinas recreativas y de azar: 7,449264 €.
e) Transmisión de permisos de explotación: 22,295772 €.
f) Cambio de establecimiento o canjes de máquinas: 14,846508 €.
g) Inclusión o exclusión voluntaria en el listado de personas con acceso prohibido a Casinos, Salas de Bingos y otros locales: 62,528040 €.
h) Duplicado de guías: 8,55 8,98 €.
i) Baja definitiva de máquinas recreativas: 8,55 €.
3. Por la revisión o inspección de locales y materiales de juego.
a) De casinos:
1. Por cada mesa de juego que se inspeccione:
‒ Por prueba física: 312,120000 €.
‒ Por prueba Estadística: 2.288,880000 €.
2. Por las barajas: 1.040,400000 €.
3. Por cada Máquina de tipo C que se inspeccione: 104,040000 €.
b) Por cada máquina de tipo ‘A’ o ‘B’ B que se inspeccione: 106,120800 126,21 €.
4. Por expedición de Duplicados, 50% de la tarifa correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2270 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →