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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Artículo 4. Cuota.

1. Expedición de certificados, por cada certificado: 7,62 €.

2. lnscripción en registros oficiales, por cada inscripción: 7,10 €.

3. Diligencias de libros y otros documentos, por cada diligencia: 7,10 €.

4. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, por cada acta de bastanteo: 16,93 €.

5. Emisión de informes de carácter técnico, por cada informe 213,24 €.

6. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario, por cada expediente 1.361,73 €.

7. Presentación de solicitudes dirigidas a otras administraciones públicas, cuyo peso y/o el de los documentos que las acompañen sea superior a 2 Kilogramos:

a) Hasta 5 Kilogramos:

Dentro de la Región de Murcia: 11,73 €.

Dentro de la Península: 22,09 €.

Baleares, Ceuta y Melilla: 28,34 €.

Canarias: 52,75 €.

b) Hasta 20 kilogramos:

Dentro de la Región de Murcia: 21,66 €.

Dentro de la Península: 43,60 €.

Baleares, Ceuta y Melilla: 54,15 €.

Canarias: 84,81 €.

c) Más de 20 kg, por cada kilogramo adicional:

Dentro de la Región de Murcia: 1,43 €.

Dentro de la Península: 1,43 €.

Baleares, Ceuta y Melilla: 4,16 €.

Canarias: 10,05 €.

Se añade el apartado 7 por el art. 2.2 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362

Se modifica por el art. 6.1 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-3016

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2011-3016 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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