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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

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Artículo 4. Cuota.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuotas y tarifas:
1. Ordenación de transporte terrestre: autorizaciones referidas a vehículos o locales concretos. Por cada una de las siguientes autorizaciones, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado, se percibirá una cuota única de:
a) Autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez: 50,143746 €.
b) Autorizaciones especiales de circulación: 50,143746 €.
c) Autorizaciones para el transporte de escolares y obreros: 50,143746 €.
d) Autorizaciones para agencias de transportes, almacenistas-distribuidores y transitarios: 50,143746 €.
2. Ordenación de transporte terrestre: autorizaciones expedidas a empresas de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Se percibirá una cuota variable, en función del número de vehículos de los que sea titular la empresa, resultado de multiplicar las cantidades expresadas en el número anterior por el número de vehículos más uno, por cada autorización, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado de autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez.
3. Comprobación y visado tendente a verificar y certificar el cumplimiento de las condiciones de capacitación profesional que deben reunir las empresas: 50,143746 €.
4. Actuaciones administrativas sobre concesiones de servicios públicos regulares permanentes de transporte de viajeros por carretera:
a) Autorización de adscripción de vehículos, por vehículo: 50,143746 €.
b) Autorización y visado del cuadro de calendario, horario y tarifas, por actuación: 50,143746 €.
c) Reconocimiento de locales, por cada local: 50,143746 €.
5. Reconocimiento e inspección de locales de actividades auxiliares y complementarias del transporte, por locales: 50,143746 €.
5 [Sic]. Comprobación, registro, personalización y entrega de tarjetas de tacógrafos digitales, por tarjeta: 30,000000 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-9488 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-12587 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-9966 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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