Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 5. Bonificaciones.
Artículo 5. Bonificaciones.
Gozarán de una bonificación del 50 %, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten ser víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.
Se añade por el art. 6.9 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. BOE-A-2017-2229
Se suprime por el art. 2.8 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362
Se modifica por el art. 6.10 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-9892
Se modifica por el art. 56.4 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-9966
Se añade el apartado 5 por el art. 10.11 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. BORM-s-2005-90259.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2229 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-9892 | Leer |


