Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 4. Cuota.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuotas y tarifas:
1. Ordenación de transporte terrestre: autorizaciones Autorizaciones referidas a vehículos o locales concretos. Por cada una de las siguientes autorizaciones, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado, se percibirá una cuota única de:
a) Autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez: 50,143746 €. 52,169552 €
b) Autorizaciones especiales de circulación: 50,143746 €. transporte regular de uso especial: 52,169552 €
c) Autorizaciones para el de operador de transporte de escolares mercancías, arrendamiento de vehículos con o sin conductor, estaciones de transporte, centros de información y obreros: 50,143746 €. distribución de
d) Autorizaciones para agenciastransportes, almacenistas-distribuidores cargas y transitarios: 50,143746 €. aquellas otras actividades que la normativa en materia de transporte incluya como auxiliares del transporte: 52,169552 €
2. Ordenación de transporte terrestre: autorizaciones Autorizaciones expedidas a empresas de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Se percibirá una cuota variable, en función del número de vehículos de los que sea titular la empresa, resultado resultando de multiplicar las cantidades expresadas en el número anterior por el número de vehículos más uno, por cada autorización, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado de autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez.
3. Comprobación y visado tendente a verificar y certificar el cumplimiento de las condiciones de capacitación profesional que deben reunir las empresas: 50,143746 €. Actuaciones administrativas sobre
4.concesiones concesión de servicios públicos regulares permanentes de transporte transportes regulares de viajeros por carretera: viajeros:
a) Autorización Modificaciones sustanciales del servicio regular (establecimiento, modificación o supresión de adscripción hijuelas; establecimiento, modificación o supresión de vehículos, tráficos; modificación del itinerario; establecimiento o supresión de servicios parciales; modificación del número de expediciones que consista en una disminución de las inicialmente establecidas en el título concesional; establecimiento, modificación o supresión de paradas; autorización de vehículos para transportar viajeros de pie; y establecimiento, modificación o supresión de servicios coordinados), por vehículo: 50,143746 cada modificación: 52,169552 €.
b) Autorización y visado del cuadro Modificación de las condiciones de explotación de los servicios regulares (modificación de calendario, horario horario, del número de expediciones que consista en un aumento de las inicialmente establecidas en el título concesional y tarifas, autorización de los cuadros de precios), por actuación: 50,143746 cada una: 52,169552 €.
c) Reconocimiento Aumento o reducción del número de locales, vehículos, sustitución de vehículos, modificación de las características técnicas de los mismos y autorización del uso indistinto de material móvil, por cada local: 50,143746 solicitud: 52,169552 €.
5. d) Unificación de concesiones y establecimiento de concesiones zonales: 52,169552 €.
e) Transmisión de la titularidad y cambio de forma jurídica de la empresa titular: 52,169552 €.
4. Reconocimiento e inspección de locales de actividades auxiliares y complementarias del transporte, por locales: 50,143746 52,169552 €.
5 [Sic]. 5. Comprobación, registro, personalización y entrega de tarjetas de tacógrafos digitales, por tarjeta: 30,000000 30,600000 €.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9488 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-12587 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-9966 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


