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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

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Artículo 4. Cuota.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuotas y tarifas:
1. Ordenación de transporte terrestre: autorizaciones referidas a vehículos o locales concretos. Por cada una de las siguientes autorizaciones, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado, se percibirá una cuota única de:
Por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado de: (Por cada autorización)
a) Autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez. 54,00 €.
b) Autorizaciones de transporte regular de uso especial. 54,00 €.
c) Autorizaciones de operador de transporte de mercancías, arrendamiento de vehículos con o sin conductor, estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas y aquellas otras actividades que la normativa en materia de transporte incluya como auxiliares del transporte. 54,00 €.
2. Ordenación de transporte terrestre: Autorizaciones expedidas a empresas de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Se percibirá una cuota variable, en función del número de vehículos de los que sea titular la empresa, resultando de multiplicar las cantidades expresadas en el número anterior por el número de vehículos más uno, por cada autorización, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado de autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez.
3. Actuaciones administrativas sobre concesión de servicios públicos de transportes regulares de viajeros:
a) Modificaciones sustanciales del servicio regular (establecimiento, modificación o supresión de hijuelas; establecimiento, modificación o supresión de tráficos; modificación del itinerario; establecimiento o supresión de servicios parciales; modificación del número de expediciones que consista en una disminución de las inicialmente establecidas en el título concesional; establecimiento, modificación o supresión de paradas; autorización de vehículos para transportar viajeros de pie; y establecimiento, modificación o supresión de servicios coordinados), por cada modificación: 52,169552 €.
b) Modificación de las condiciones de explotación de los servicios regulares (modificación de calendario, horario, del número de expediciones que consista en un aumento de las inicialmente establecidas en el título concesional y autorización de los cuadros de precios), por cada una: 52,169552 €.
c) Aumento o reducción del número de vehículos, sustitución de vehículos, modificación de las características técnicas de los mismos y autorización del uso indistinto de material móvil, por cada solicitud: 52,169552 €.
d) Unificación de concesiones y establecimiento de concesiones zonales: 52,169552 €.
e) Transmisión de la titularidad y cambio de forma jurídica de la empresa titular: 52,169552 €.
4. Reconocimiento e inspección de locales de actividades auxiliares y complementarias del transporte, por locales: 52,169552 €.
5. Comprobación, registro, personalización y entrega de tarjetas de tacógrafos digitales, por tarjeta: 30,600000 €.
6. Actuaciones administrativas sobre cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, de acuerdo con lo previsto en la Directiva Comunitaria 2003/59/CE y normativa de desarrollo:
a) Autorización de centros de formación y visado de las autorizaciones correspondientes: 250,00 €.
b) Inspección material de las instalaciones de los centros de formación: 53,20 €.
c) Homologación de cursos de formación: 90,00 €.
d) Inspección de cursos de formación: 53,20 €.
e) Modificación de datos de autorización de centro: 30,00 €.
7.
Certificado de conductor de terceros países: 20 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-9488 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-12587 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-9966 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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