Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 4. Cuota.
1. Expedición de certificados, por cada certificado: 6,894605. 7,62 €.
2. Compulsa de documentos, por cada documento y por cada diez folios o fracción: 0,963076. lnscripción en registros oficiales, por cada inscripción:
3. Inscripción6,429012. 7,10 €.
4. 3. Diligencias de libros y otros documentos, por cada diligencia: 6,429012. 7,10 €.
5. 4. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, por cada acta de bastanteo: 15,332684. 16,93 €.
6. 5. Emisión de informes de carácter técnico, por cada informe: 193,138248. informe 213,24 €.
7. 6. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario, por cada expediente: 1233,356288. expediente 1.361,73 €.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2011-3016 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


