LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cuota.
1. Expedición de certificados, por cada certificado: 6,894605. 7,62 €.
2. Compulsa de documentos, por cada documento y por cada diez folios o fracción: 0,963076.
3. Inscripción
lnscripción en registros oficiales, por cada inscripción: 6,429012. 7,10 €.
4. 3. Diligencias de libros y otros documentos, por cada diligencia: 6,429012. 7,10 €.
5. 4. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, por cada acta de bastanteo: 15,332684. 16,93 €.
6. 5. Emisión de informes de carácter técnico, por cada informe: 193,138248. informe 213,24 €.
7. 6. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario, por cada expediente: 1233,356288. expediente 1.361,73 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2011-3016 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →