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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Artículo 4. Cuota.

Se percibirá una cuota única por cada autorización de aprovechamiento o de explotación, de ampliación o modificación, de: 4.590,00 €.

Se modifica por el art. 4.13 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752

Se modifica por el art. 7.10 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-2270

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2270 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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