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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cuota.
Se percibirá una cuota única por cada autorización o, en su defecto, explotación, de: 465,937574 €. de aprovechamiento o de explotación de 4.500 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2270 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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