Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 31 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Cuota.
Se percibirá una cuota única por cada autorización de aprovechamiento o de explotación explotación, de 4.500 euros. ampliación o modificación, de: 4.590,00 €.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2270 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


