Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Artículo 4. Cuotas.
Se percibirá una cuota única 1. Autorización de actuación de Organismos de Control: 120,710000 €.
2. Notificación inicial de actuación de Organismo de Control autorizado por otra Comunidad Autónoma: 35,700000 €.
3. Notificación periódica anual de Organismo de Control: 35,700000 €.
4. Actuación/intervención de Organismo de Control sobre productos o instalaciones industriales, por cada intervención de: 1,600875 intervención: 1,632000 €.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


