Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 4. Cuota.
1. En los supuestos de instalación de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y de venta del establecimiento comercial autorizado, por: 3,252774 por 3,890000 €.
2. En los supuestos de ampliación de los citados grandes establecimientos comerciales que ya tuvieran concedida licencia comercial específica, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de la superficie útil de exposición y venta ampliada, por: 3,252774 por 3,890000 €.
3. En los supuestos de reforma o ampliación de establecimientos comerciales que determinare su inclusión en las citadas clasificaciones de grandes establecimientos comerciales o establecimientos comerciales de descuento duro, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta del establecimiento comercial autorizado, por: 3,252774 por 3,890000 €.
4. En los supuestos de prórroga de la licencia, la cuantía de la tasa será del 25% de la cuota que corresponda en cada uno de los supuestos anteriores de instalación, ampliación y reforma, en el momento del devengo de la tasa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2270 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


