LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cuota.
1. En los supuestos de instalación de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y de venta del establecimiento comercial autorizado, por: 3,252774 por 3,890000 €.
2. En los supuestos de ampliación de los citados grandes establecimientos comerciales que ya tuvieran concedida licencia comercial específica, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de la superficie útil de exposición y venta ampliada, por: 3,252774 por 3,890000 €.
3. En los supuestos de reforma o ampliación de establecimientos comerciales que determinare su inclusión en las citadas clasificaciones de grandes establecimientos comerciales o establecimientos comerciales de descuento duro, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta del establecimiento comercial autorizado, por: 3,252774 por 3,890000 €.
4. En los supuestos de prórroga de la licencia, la cuantía de la tasa será del 25% de la cuota que corresponda en cada uno de los supuestos anteriores de instalación, ampliación y reforma, en el momento del devengo de la tasa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2270 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 1 →