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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

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Artículo 4. Cuota.
Las cuotas exigibles serán las siguientes:
1. En los supuestos de instalación de grandes establecimientos comerciales y o apertura de establecimientos comerciales individuales o colectivos que tengan impacto supramunicipal según lo dispuesto en la legislación de descuento duro, comercio, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición de y venta del establecimiento comercial autorizado, por 3,890000 4,21 €.
2. En los supuestos de ampliación de los citados grandes establecimientos comerciales que ya tuvieran concedida licencia comercial específica, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de individuales o colectivos cuya superficie útil de exposición y venta ampliada, por 3,890000 €.
3. En los supuestos de reforma
supere, antes o ampliación después de establecimientos comerciales que determinare su inclusión la ampliación, los límites establecidos para cada caso en las citadas clasificaciones de grandes establecimientos comerciales la legislación de descuento duro, comercio, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta del establecimiento autorizado, ampliada, por 3,890000 4,21 €.
4. En los supuestos de prórroga de la licencia, la cuantía de la tasa será del 25% de la cuota que corresponda en cada uno de los supuestos anteriores de instalación, ampliación y reforma, en el momento del devengo de la tasa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2270 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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