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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Artículo 4. Cuota.

1. Derechos de examen teórico:

a) Patrón para Navegación Básica y otros títulos náuticos inferiores al mismo, como los de manejo de motos acuáticas: 48,33 €.

b) Patrón de Embarcaciones de Recreo: 48,33 €.

c) Patrón de Yate: 64,47 €.

d) Capitán de Yate: 80,58 €.

e) Buceador profesional de pequeña profundidad: 43,20 euros.

f) Buceador profesional de mediana profundidad: 56,35 euros.

g) Buceador profesional de gran profundidad: 71,40 euros.

h) Instructor de buceo profesional: 75,10 euros.

2. Derechos de examen práctico:

a) Patrón para navegación básica y otros títulos náuticos inferiores al mismo, como los de manejo de motos acuáticas: 24,64 euros.

b) Patrón de embarcaciones de recreo: 52,81 euros.

c) Patrón de yate: 158,44 euros.

d) Capitán de yate: 158,44 euros.

3. Expedición de títulos de cualquier clase: 43,17 €.

4. Renovación de títulos de cualquier clase: 32,27 €.

Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. 2.4 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362

Se modifica por el art. 6.7 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-9892

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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