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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cuota.
La cuantía de la Tasa por tasa será de:
a) Por
cada autorización de estudio estudios post-autorización solicitada, será de: 300,000000 observacionales con medicamentos: 550 €.
b) Por evaluación e informe en procedimientos de autorización de modificaciones relevantes y ampliación del número de centros participantes en estudios post-autorización observacionales con medicamentos: 450
€.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer

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