Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 4. Cuota.
La cuantía de la Tasa por tasa será de:
a) Por cada autorización de estudio estudios post-autorización solicitada, será de: 300,000000 observacionales con medicamentos: 550 €.
b) Por evaluación e informe en procedimientos de autorización de modificaciones relevantes y ampliación del número de centros participantes en estudios post-autorización observacionales con medicamentos: 450 €.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer |


