LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cuota.
1. Derechos de examen teórico:
a) Patrón para navegación básica Navegación Básica y otros títulos náuticos inferiores al mismo, como los de manejo de motos acuáticas: 42,24 euros. 48,33 €.
b) Patrón de embarcaciones Embarcaciones de recreo: 42,24 euros. Recreo: 48,33 €.
c) Patrón de yate: 56,33 euros. Yate: 64,47 €.
d) Capitán de yate: 70,41 euros. Yate: 80,58 €.
e) Buceador profesional de pequeña profundidad: 43,20 euros.
f) Buceador profesional de mediana profundidad: 56,35 euros.
g) Buceador profesional de gran profundidad: 71,40 euros.
h) Instructor de buceo profesional: 75,10 euros.
2. Derechos de examen práctico:
a) Patrón para navegación básica y otros títulos náuticos inferiores al mismo, como los de manejo de motos acuáticas: 24,64 euros.
b) Patrón de embarcaciones de recreo: 52,81 euros.
c) Patrón de yate: 158,44 euros.
d) Capitán de yate: 158,44 euros.
3. Expedición de títulos de cualquier clase: 33,20 euros. 43,17 €.
4. Renovación de títulos de cualquier clase: 24,81 euros. 32,27 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →