Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 7 de febrero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 4. Cuota.
1. Por cada solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad: 20 euros. del grado de discapacidad:
2. Por solicitud de revisión de grado de discapacidad: 20 euros.
3. Por solicitud de certificación de10 euros. 21,02 €.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2039 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-3540 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2270 | Leer |


