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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 7 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cuota.
1. Por cada solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad: 20 euros.
2. Por solicitud de revisión de grado de discapacidad: 20 euros.
3. Por solicitud de certificación de
del grado de discapacidad: 10 euros. 21,02 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2016 BOE-A-2016-3540 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2270 Leer

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