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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.

Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.

1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.

2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Se modifica por el art. 58.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. BOE-A-2016-3540

Se añade por el art. 7.5 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-2270

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-3540 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2270 Leer

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