Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.
Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.
2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Se modifica por el art. 58.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. BOE-A-2016-3540
Se añade por el art. 7.5 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-2270
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3540 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2270 | Leer |


