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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos quienes soliciten el reconocimiento del grado de discapacidad regulada en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Se modifica por el art. 58.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. BOE-A-2016-3540

Se añade por el art. 7.5 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-2270

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-3540 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2270 Leer

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