LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Tarifas.

Artículo 4. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, salvo la primera: 91,80 €.

2. La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual para operadores de cable: 91,80 €.

3. La expedición de certificaciones registrales: 91,80 €.

4. El otorgamiento o renovación de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: 1.377,00 €.

5. La autorización para la transmisión o el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: 734,40 €.

6. La autorización para la modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades licenciatarias y la ampliación de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital, o se trate de adquisición de las mismas “mortis causaˮ: 183,60 €.

7. Autorización de la celebración de convenios de colaboración con otras empresas titulares de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, que no implique la cesión de la gestión: 459,00 €.

Se añade por el art. 5.12 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →