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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones.

Artículo 5. Exenciones.

Quedan exentos de la presente tasa los titulares de licencias para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.

Se añade por el art. 5.12 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927

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