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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Devengo.

Artículo 4. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Se añade por el art. 4.17 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752

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