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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones.

Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a la acreditación de aquellas actividades de formación continuada que tengan por destinatarios a profesionales sanitarios, solicitadas por consejerías, organismos públicos, centros o cualesquiera otras entidades que formen parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de su sector público, organizaciones sindicales y colegios profesionales de la Región de Murcia siempre y cuando dichas actividades formativas no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios.

Se modifica por el art. 6.12 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. BOE-A-2017-2229

Se añade por el art. 4.17 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2229 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-752 Leer

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