Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 5. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 5. Exenciones.
1. Están exentas de la tasa establecida en el artículo 4, sección primera, número 7, las actividades de caza con fines científicos, incluso el anillamiento de aves, cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Los trabajos se lleven a cabo con las especies y en las zonas que determine la Dirección General del Medio Natural.
b) Exista un control en campo de los trabajos por parte de los agentes forestales.
c) Se rinda una memoria a la Dirección General del Medio Natural de las actividades autorizadas.
Esta exención se concederá condicionada al cumplimiento de los requisitos anteriores.
2. Están exentas de la tasa las actuaciones señaladas en la sección segunda del artículo 4 cuando se refieran a reservas regionales de caza, refugios de caza y cotos sociales, deportivos e intensivos gestionados por la Administración Regional.
3. Estarán exentos de la cuota complementaria por pieza abatida los propietarios de los terrenos incluidos en las reservas regionales de caza, refugios de caza, cotos sociales, deportivos e intensivos gestionados por la Administración Regional.
4. Están exentos de las tasas establecidas en la Sección Primera, sección primera, apartados 1.a) y 1.b) y en la Sección Tercera, sección tercera, punto 1 del artículo 4, los sujetos pasivos pasivos, residentes en la Región de Murcia, que acrediten su condición de:
a) Titulares de pensiones públicas de cualquier naturaleza, mayores de 65 años.
b) Titulares de pensiones públicas de jubilación, cualquiera que sea su edad.
c) Titulares de pensiones públicas, cualquiera que sea su edad, por invalidez permanente absoluta o gran invalidez, del sistema contributivo o asimiladas. asimilado.
Dicha exención no eximirá a los beneficiarios de la obligación de solicitar tales licencias.
Si se tratase de sujetos pasivos no residentes en la Región de Murcia, el órgano competente concederá la exención siempre y cuando exista, en su comunidad autónoma de residencia, una exención a los sujetos pasivos que cumplan estas condiciones y no se condicione por razón de residencia.
5. Están exentas la constitución o modificación de los refugios de caza a instancia de particulares.
6. Estarán exentos del pago de las cuotas correspondientes a licencias o permisos requeridos para el empleo de medios y modalidades de caza y pesca, los funcionarios de la Administración Regional pertenecientes al Cuerpo de Agentes Medioambientales, Cuerpo de Agentes Forestales y Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción de Celadores de Caza y Pesca Fluvial, en el ejercicio de sus cometidos en materia de biodiversidad, caza y pesca fluvial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16147 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


