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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Exenciones.
Están Estarán exentos de la tasa señalada en la sección tercera, apartado 1 Sección tercera del artículo 4, 4:
a) Los órganos de la administración de justicia; el Tribunal de Cuentas y otros órganos administrativos de control de la administración pública regional, estatal o de la Unión Europea; el Defensor del Pueblo;
los sujetos pasivos que soliciten órganos de la Asamblea Regional y de las Cortes Generales; las Administraciones Públicas; y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
b) Las solicitudes de
información ambiental con fines industriales o para el ejercicio de la acción popular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3346 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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