Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 5. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
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Artículo 5. Exenciones.
Están Estarán exentos de la tasa señalada en la sección tercera, apartado 1 Sección tercera del artículo 4, 4:
a) Los órganos de la administración de justicia; el Tribunal de Cuentas y otros órganos administrativos de control de la administración pública regional, estatal o de la Unión Europea; el Defensor del Pueblo; los sujetos pasivos que soliciten órganos de la Asamblea Regional y de las Cortes Generales; las Administraciones Públicas; y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
b) Las solicitudes de información ambiental con fines industriales o para el ejercicio de la acción popular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3346 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


