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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones.

Artículo 5. Exenciones.

1. Estará exento de tasa el uso de zonas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos, a título oficial y en el ejercicio de sus funciones y competencias por parte de los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Estarán asimismo exentos del pago de la tasa:

a) Los solicitantes menores de doce años.

b) Los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carné oficial en vigor.

c) Los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

3. Tendrán de una bonificación del 75 por ciento del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

Se modifica por el art. 60.18 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. BOE-A-2021-21313

Se modifica por el art. 60.8 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. BOE-A-2017-2229

Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-12587

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
12 de enero de 2017 BOE-A-2017-2229 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-12587 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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