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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Exenciones.
Está 1. Estará exento de tasa el uso de las refugios y áreas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos, a título oficial y en el ejercicio de sus funciones y competencias por parte de los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Estarán exentos del pago de la tasa por uso de las áreas de acampada los
solicitantes menores de doce años.
3. Estarán exentos los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carné oficial en vigor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
12 de enero de 2017 BOE-A-2017-2229 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-12587 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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