Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 5. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 12 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Exenciones.
1. Estará exento de tasa el uso de refugios y áreas zonas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos, a título oficial y en el ejercicio de sus funciones y competencias por parte de los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Estarán exentos del pago de la tasa por uso de las áreas zonas de acampada los solicitantes menores de doce años.
3. Estarán exentos los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carné oficial en vigor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2229 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-12587 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


