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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2017 y la del 26 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Exenciones.
1. Estará exento de tasa el uso de zonas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos, a título oficial y en el ejercicio de sus funciones y competencias por parte de los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Estarán asimismo exentos del pago de la tasa por uso de las zonas de acampada los tasa:
a) Los
solicitantes menores de doce años.
3. Estarán exentos los b) Los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carné oficial en vigor.
c) Los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
3. Tendrán de una bonificación del 75 por ciento del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
12 de enero de 2017 BOE-A-2017-2229 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-12587 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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