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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Cuota.

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Artículo 5. Exenciones.
Están exentas de la tasa, tasa las entregas del «Boletín “Boletín Oficial de la Región de Murcia» Murcia” a la Asamblea Regional, a las Consejerías, consejerías, a los organismos autónomos regionales, entes públicos regionales y órganos consultivos de la Administración regional.
Asimismo, y a condición de reciprocidad, estarán exentas las entregas del Boletín, en igualdad de número de ejemplares, a otras Administraciones públicas, administraciones públicas con las que se acuerde o formalice convenio de suscripción recíproca de sus boletines o diarios. diarios, y a condición de reciprocidad. También lo estará la inserción de publicaciones de éstas, siempre que se hubiera firmado un convenio de colaboración de financiación del coste de la publicación de textos en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y con el alcance recogido en ese convenio.
Estarán exentas del pago de esta tasa, la publicación de:
1. Las disposiciones generales del Estado y de la Comunidad Autónoma.
2. Las relativas a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria, cuando no hay condena en costas realizables.
3. Las normas, acuerdos y actos procedentes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Murcia relativos a:
a) Anuncio de exposición inicial al público del presupuesto general de las corporaciones locales.
b) Resumen, por capítulos, del presupuesto general definitivamente aprobado, así como las modificaciones de crédito del mismo.
c) Anuncios de exposición al público de los acuerdos de imposición de exacciones y de aprobación o modificación definitiva de sus ordenanzas reguladoras.
d) Oferta genérica de empleo público.
e) Reglamentos orgánicos.
f) Reglamentos de servicios.
g) Anuncios relacionados con la tramitación y aprobación de planes urbanísticos de iniciativa municipal.
4. Los anuncios y edictos que deban publicarse en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» a instancia de personas que por disposición legal o por declaración judicial tengan derecho a litigar gratuitamente en los términos que establezca la legislación aplicable.
5. Las inserciones de cualquier tipo relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de sus entidades locales o sindicales, y siempre que su publicación sea obligatoria en virtud de cualquier norma o convenio.
6. Las inserciones que sean de obligada publicación en procedimientos iniciados de oficio por la Comunidad Autónoma, excepto en los siguientes casos:
a) Los anuncios derivados de expedientes de contratación, menos los de adjudicación.
b) Los anuncios de subasta derivados del procedimiento recaudatorio.
7. La inserción de disposiciones, resoluciones, anuncios y publicaciones procedentes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma, así como aquellas que, en su caso, puedan estar pendientes de publicación, que afecten a los centros docentes públicos en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial no universitarias, y a los niveles, etapas, ciclos y enseñanzas autorizadas que se encuentren incluidas en el Régimen de Conciertos Educativos de aquellos centros docentes privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
8. La publicación de disposiciones, resoluciones, anuncios y notificaciones procedentes de autoridades y organismos públicos, cuando esté expresamente establecida su gratuidad por una norma con rango de Ley.
9. Las publicaciones instadas de oficio por la Consejería competente de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, así como de las modificaciones de los mismos, en su caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-9966 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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