Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 5. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (477 palabras). Subrayado: lo que se añadió (183 palabras).
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Artículo 5. Exenciones. Cuota.
Están exentas 1. La cuota de la tasa las entregas del “Boletín Oficial de por la Región publicación de Murcia” anuncios en el BORM no sometidos a exención por la Asamblea Regional, a las consejerías, normativa vigente es de 0,05081 euros por carácter. La cuota correspondiente a los organismos autónomos regionales, entes públicos regionales y órganos consultivos anuncios con plazo de la Administración regional. urgencia tendrá un recargo del
Asimismo, estarán exentas las entregasBoletín, en igualdad 50 %.
2. La cuota de número la tasa por inserciones de ejemplares, a otras administraciones públicas con las anexos, planos, fotografías o asimilados en los que no se acuerde o formalice convenio de suscripción recíproca utilicen caracteres, será liquidada mediante equivalencia de sus boletines o diarios, y a condición su extensión al número de reciprocidad. También lo estará la inserción caracteres correspondiente, dividiendo para ello cada página del BORM en dos módulos de publicaciones 2.043 caracteres cada uno, de éstas, siempre tal forma que siempre se hubiera firmado cobrará como mínimo un convenio de colaboración de financiación del coste de la publicación de textos en módulo, cobrándose el “Boletín Oficial de siguiente módulo cuando la Región de Murcia”, y con imagen que se inserta sobrepase el alcance recogido en ese convenio. tamaño de
Estarán exentas del pagoesta tasa, la publicación de: un módulo, siendo el tamaño de
1. Las disposiciones generales del Estado yla Comunidad Autónoma. cada módulo de
2. Las relativas a procedimientos criminalesla jurisdicción ordinaria, cuando no hay condena en costas realizables. 148,5 × 210 mm.
3. Las normas, acuerdos y actos procedentes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Murcia relativos a: La tasa por
a) Anuncio de exposición inicial al público del presupuesto general de las corporaciones locales.
b) Resumen,capítulos, del presupuesto general definitivamente aprobado, así como inserciones en las modificaciones de crédito que el interesado no aporte el texto en formato electrónico tendrán un recargo del mismo. 50 %.
c) Anuncios de exposición al público de los acuerdos de imposición de exacciones y de aprobación o modificación definitiva 4. Las inserciones que se retiren de sus ordenanzas reguladoras. publicación después de
d) Oferta genéricaempleo público. haber sido presentadas devengan una cuota equivalente al 50 % de
e) Reglamentos orgánicos.
f) Reglamentosservicios. la
g) Anuncios relacionados contramitación y aprobación de planes urbanísticos de iniciativa municipal. que
4. Los anuncios y edictosdeban publicarse corresponde, en el «Boletín Oficial caso de publicación, para la Región de Murcia» a instancia de personas que por disposición legal o por declaración judicial tengan tasa normal, no teniendo derecho a litigar gratuitamente en los términos devolución aquellas a las que establezca se hubiera aplicado la legislación aplicable. tasa de urgencia.
5. Las inserciones de cualquier tipo relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de sus entidades locales o sindicales, y siempre que su publicación sea obligatoria en virtud exentas de cualquier norma o convenio. pago que
6. Las insercionessean especifiquen una fecha de obligada publicación en procedimientos iniciados de oficio por la Comunidad Autónoma, excepto en los siguientes casos: fija o inferior a los
a) Los anuncios derivados de expedientes de contratación, menos los de adjudicación.
b) Los anuncios de subasta derivados del procedimiento recaudatorio.
7. La inserción de disposiciones, resoluciones, anuncios y publicaciones procedentes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma, así como aquellas que, en su caso, puedan estar pendientes de publicación, que afectencentros docentes públicos en los que plazos normales establecidos se impartan enseñanzas de régimen general y les aplicará la tasa de régimen especial no universitarias, y a urgencia, exceptuando los niveles, etapas, ciclos y enseñanzas autorizadas anuncios que se encuentren incluidas en el Régimen de Conciertos Educativos de aquellos centros docentes privados inserten en los que se impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. apartados I, II y
8. La publicación de disposiciones, resoluciones, anuncios y notificaciones procedentes de autoridadesorganismos públicos, cuando esté expresamente establecida su gratuidad por una norma con rango de Ley. III del sumario.
9. Las publicaciones instadas de oficio por la Consejería competente de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, así como de las modificaciones de los mismos, en su caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2011-2282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-9966 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


