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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (477 palabras). Subrayado: lo que se añadió (183 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Exenciones. Cuota.
Están exentas 1. La cuota de la tasa las entregas del “Boletín Oficial de por la Región publicación de Murcia” anuncios en el BORM no sometidos a exención por la Asamblea Regional, a las consejerías, normativa vigente es de 0,05081 euros por carácter. La cuota correspondiente a los organismos autónomos regionales, entes públicos regionales y órganos consultivos anuncios con plazo de la Administración regional.
Asimismo, estarán exentas las entregas
urgencia tendrá un recargo del Boletín, en igualdad 50 %.
2. La cuota
de número la tasa por inserciones de ejemplares, a otras administraciones públicas con las anexos, planos, fotografías o asimilados en los que no se acuerde o formalice convenio de suscripción recíproca utilicen caracteres, será liquidada mediante equivalencia de sus boletines o diarios, y a condición su extensión al número de reciprocidad. También lo estará la inserción caracteres correspondiente, dividiendo para ello cada página del BORM en dos módulos de publicaciones 2.043 caracteres cada uno, de éstas, siempre tal forma que siempre se hubiera firmado cobrará como mínimo un convenio de colaboración de financiación del coste de la publicación de textos en módulo, cobrándose el “Boletín Oficial de siguiente módulo cuando la Región de Murcia”, y con imagen que se inserta sobrepase el alcance recogido en ese convenio.
Estarán exentas del pago
tamaño de esta tasa, la publicación de:
1. Las disposiciones generales del Estado y
un módulo, siendo el tamaño de la Comunidad Autónoma.
2. Las relativas a procedimientos criminales
cada módulo de la jurisdicción ordinaria, cuando no hay condena en costas realizables. 148,5 × 210 mm.
3. Las normas, acuerdos y actos procedentes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Murcia relativos a:
a) Anuncio de exposición inicial al público del presupuesto general de las corporaciones locales.
b) Resumen,
La tasa por capítulos, del presupuesto general definitivamente aprobado, así como inserciones en las modificaciones de crédito que el interesado no aporte el texto en formato electrónico tendrán un recargo del mismo. 50 %.
c) Anuncios de exposición al público de los acuerdos de imposición de exacciones y de aprobación o modificación definitiva 4. Las inserciones que se retiren de sus ordenanzas reguladoras.
d) Oferta genérica
publicación después de empleo público.
e) Reglamentos orgánicos.
f) Reglamentos
haber sido presentadas devengan una cuota equivalente al 50 % de servicios.
g) Anuncios relacionados con
la tramitación y aprobación de planes urbanísticos de iniciativa municipal.
4. Los anuncios y edictos
que deban publicarse corresponde, en el «Boletín Oficial caso de publicación, para la Región de Murcia» a instancia de personas que por disposición legal o por declaración judicial tengan tasa normal, no teniendo derecho a litigar gratuitamente en los términos devolución aquellas a las que establezca se hubiera aplicado la legislación aplicable. tasa de urgencia.
5. Las inserciones de cualquier tipo relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de sus entidades locales o sindicales, y siempre que su publicación sea obligatoria en virtud exentas de cualquier norma o convenio.
6. Las inserciones
pago que sean especifiquen una fecha de obligada publicación en procedimientos iniciados de oficio por la Comunidad Autónoma, excepto en los siguientes casos:
a) Los anuncios derivados de expedientes de contratación, menos los de adjudicación.
b) Los anuncios de subasta derivados del procedimiento recaudatorio.
7. La inserción de disposiciones, resoluciones, anuncios y publicaciones procedentes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma, así como aquellas que, en su caso, puedan estar pendientes de publicación, que afecten
fija o inferior a los centros docentes públicos en los que plazos normales establecidos se impartan enseñanzas de régimen general y les aplicará la tasa de régimen especial no universitarias, y a urgencia, exceptuando los niveles, etapas, ciclos y enseñanzas autorizadas anuncios que se encuentren incluidas en el Régimen de Conciertos Educativos de aquellos centros docentes privados inserten en los que se impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
8. La publicación de disposiciones, resoluciones, anuncios y notificaciones procedentes de autoridades
apartados I, II y organismos públicos, cuando esté expresamente establecida su gratuidad por una norma con rango de Ley.
9. Las publicaciones instadas de oficio por la Consejería competente de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, así como de las modificaciones de los mismos, en su caso.
III del sumario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-9966 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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